jueves, 10 de julio de 2014

DISCRIMINACION FALLO

El dueño de un local bailable deberá indemnizar a dos hermanos por negarles el ingreso al boliche. Argumentó que la capacidad estaba colmada, pero otras personas continuaban ingresando. En los tribunales se comprobó que el personal de seguridad les dijo: "Esta clase de gente acá no entra".
"En Apeteco se nos burlaron en la cara y se hizo Justicia", sentenciaron Cristian y Andrés Vega tras conocerse la sentencia, luego de habérseles negado la entrada al local bailable y realizar la correspondiente denuncia tanto en el INADI como también en sede judicial.
La noche del 10 de agosto de 2012, los hermanos Vega decidieron ir a bailar a Apeteco, pero lejos de ser una noche para despejarse y relajarse, se encontraron con la negativa del personal de seguridad de la puerta, quien los frenó mientras expresó: "Esta clase de gente acá no entra". Tras pedir el libro de quejas, también les fue negado. Por ello, se retiraron junto con el grupo de amigos, varios de los cuales ya se encontraban adentro, a terminar la noche en otro lugar. Al día siguiente, realizaron la denuncia.
Tras dirigirse hasta el INADI y la sede judicial, se inició la causa caratulada como "daños y perjuicios", que luego de dos años de tratamiento llegó a una resolución.
La resolución de la Primera Circunscripción de Mendoza, tal como detalla Infojus, es terminante: "El problema aparece cuando niegan el acceso con base en criterios como el color de piel, la contextura física, la posición económica, y los rasgos étnicos, entre otros. Tal es el caso, ya que casualmente Cristian y Andrés Vega son jóvenes trabajadores de baja estatura y piel morena". Según reza el expediente, por una razón "arbitraria", en Apeteco no permiten el ingreso de "esta gente".
La dueña del local, Carmen Campoy, adujo que esa noche la capacidad del local estaba repleta y que por eso no se les permitió el ingreso a los hermanos Vega. Incluso, se defendió argumentando que la gente que ingresaba desde el exterior eran personas que ya habían estado adentro y por alguna razón habían salido.
Guido Roccuzzo, abogado de los denunciantes, explicó que "hubo daño moral y daño punitivo. Para llevar adelante la denuncia nos amparamos en la ley de Defensa del Consumidor". Tras el fallo que se conoció los últimos días, el local bailable deberá indemnizar con $40.000 a cada uno de los hermanos. La mitad del monto que recibirán corresponde al daño moral y la otra es por la multa civil a favor del consumidor.
Sin embargo, los dueños apelaron a la decisión de primera instancia y ahora será la Cámara de Casación mendocina quien decida cómo continúa el caso.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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