viernes, 1 de agosto de 2014

VIOLENCIA DE GENERO - FALLO INTERESANTE

Esta resolución de la Justicia que obliga a un Estado provincial a indemnizar a la familia de una mujer víctima de violencia de género es muy importante y crea un precedente. En casos similares, como uno en Brasil, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos le exigió a un Estado a indemnizar a la víctima o su familia, tuvo gran impacto. Los Estados en estos casos acusan más el efecto de la sanción, no porque la suma a pagar les genere un problema sino porque lo perciben más punitivo que una mera “sanción moral”.

Esto significa un llamado de atención, una toma consciencia, que los gobiernos provinciales y el nacional reciben, ya que se trata de un caso que ocurrió en 2000, cuando aún la figura del femicidio no era tan conocida ni había legislación como hoy. Tampoco contábamos en ese entonces con la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sancionada en 2009, que especifica las responsabilidades del Estado.

Sin embargo, aunque ya pasaron 5 años de la vigencia de esta ley, aún no se está implementando. La responsabilidad primaria es del Gobierno Nacional, que debe hacerlo a través del Consejo Nacional de la Mujer, que aunque fue jerarquizado sigue dependiendo del Ministerio de Desarrollo Social, que no tiene el presupuesto necesario ni el personal para cumplir su misión. Además, el Ministerio de Salud y el de Educación no elaboraron aún los protocolos de atención primaria ni la currícula para incorporar la violencia de género en el ciclo de enseñanza. Tampoco se capacitó al personal de Justicia ni existe un seguimiento de los casos donde hay una condena, aunque sepamos que los victimarios son muy difíciles de recuperar. El rol de Ministerio de Justicia merece un capítulo aparte: tampoco hace aplicar la ley ni capacita a su personal ni a los jueces. Menos aún a las fuerzas de Seguridad.

El Gobierno Nacional no puede argumentar que la implementación falla porque faltan recursos. Aquí lo que escasea es interés político. Eso es lamentable. Los gobiernos provinciales y locales también tiene responsabilidad, pero en menor medida. Por eso, mientras la pasividad del gobierno persiste y no conseguimos cambiarla, esta decisión de la Justicia cordobesa es relevante porque envía un mensaje claro ante la inacción y desprotección de las mujeres.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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