viernes, 3 de octubre de 2014

CAJAS DE SEGURIDAD

La unificación del Código Civil y Comercial impactará -a partir de su entrada en vigencia el 1 de enero de 2016- en varios aspectos de la vida de los habitantes de la Argentina.
En los últimos tiempos, y ante el temor por la ola de robos en las propiedades, muchas personas depositaron su dinero o joyas en cajas de seguridad de bancos.
La norma recientemente aprobada le permite a las mencionadas entidades estipular cláusulas limitativas de la responsabilidad al permitirles acordar un tope, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encontraba.  
Asimismo, plantea causales que podrían aducir las entidades para quedar eximidos de tal obligación.
Qué establece
El prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por:
  • La idoneidad de la custodia de los locales.
  • La integridad de las cajas de seguridad.
  • El contenido de los cofres.
Además, el texto indica que esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio.
Pero existirá un límite: el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
Un punto clave a destacar de la flamante normativa tiene que ver con las llamadas cláusulas limitativas. Así, resultará válida la que limite la responsabilidad del banco hasta un monto determinado. Pero esto sólo sucederá en la medida en que la entidad hubiera notificado debidamente al usuario acerca del mismo.
Este punto es muy importante porque ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar y, consecuentemente, el que se reconocería como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a este ilícito.
¿Qué otros aspectos de la iniciativa son relevantes?
El texto oficial también establece que si los usuarios del servicio fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja.
También señala que la prueba del contenido de los cofres "podrá hacerse por cualquier medio".
Además, si venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente -de forma fechaciente- del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada del cofre ante escribano público.
La entidad bancaria deberá notificar al cliente que se procedió a la apertura y poner a disposición del mismo su contenido, previo pago del importe adeudado, por el plazo de tres meses.
Una vez vencido dicho plazo y si no se presentara quien contrató el servicio, la entidad podrá cobrarse el precio impago directamente de los fondos hallados en la caja. O bien, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir el saldo respectivo, a través de una subasta pública.
Esta medida será debidamente anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse, dando nuevamente aviso al usuario sobre los acontecimientos.
Si de la venta quedara algún remanente, deberá ser consignado judicialmente. 

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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