martes, 11 de noviembre de 2014

COMPRA DE DOLARES - PENALIDADES

El mensaje que quiere enviar el Gobierno es más que claro: va a librar la batalla contra la compraventa de divisas en el mercado paralelo hasta las últimas consecuencias y va a utilizar todas las armas que estén a su alcance.

Incluyendo, entre esas herramientas, la aplicación de onerosas sanciones y hasta penas de prisión para los infractores, sean empresas o particulares.

Los operativos del Banco Central (BCRA) que terminaron con multas, clausuras y juicioscontra grandes bancos y casas de cambio, como sucedió con Arpenta, hicieron crecer la inquietud en el mercado, ya que todo indica que el Gobierno está convencido de que la pax cambiaria guarda relación directa con la magnitud de las medidas represivas.

Es así que lo que empezó como una "caza de brujas" a "peso-pesados" de la city porteña, comenzó a tomar otro color en las últimas horas, con la publicación de edictos en el Boletín Oficial citando a particulares.

Lo que más llama la atención es el marco legal por el que se generó la investigación: la Ley Penal Cambiaria. Es decir, algunas de las personas involucradas podrían recibir desdemultas económicas hasta penas de prisión.

De esta manera, aquellos que, por ejemplo, fueron encontrados en una cueva comprando dólares, podrían terminar tras las rejas entre uno y cuatro años o haciendo frente asanciones de hasta 10 veces el monto involucrado.

Cómo saber si se está bajo la lupa
José Figuerero, socio del estudio Fontán Balestra & Asociados, explicó que la infraccióncambiaria está definida por la ley como "todo acto u omisión que infrinja las normas sobre elrégimen de cambios".

Esto significa, de acuerdo con el experto, que el Central puede controlar operaciones clandestinas o no autorizadas de divisas y, a tal efecto, requerir datos a cualquier particular o empresa, pedir testimonios y revisar libros y documentación comercial.

También puede ingresar en domicilios o detener personas, pero antes debe contar conautorización judicial y, en su caso, con una orden de allanamiento extendida por un juez competente.

Pero lo que hace particular a esta ley es que el concepto de delito cambiario puede cambiar en el tiempo, porque no obedece a prohibiciones explícitamente escritas en la normativa, sino a disposiciones del Banco Central, que pueden ser temporarias.

En consecuencia, explica Figuerero, es el propio Central quien tiene su cargo "la fiscalizaciónde las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en la Ley Penal Cambiaria".

Dada la profusión de medidas y regulaciones que limitan la actividad cambiaria, es factible que pueda haber particulares temerosos de haber incurrido en incumplimientos sin ser cabalmente conscientes de ello.

¿Cómo saber, entonces, si alguien está expuesto a ser acusado de incumplir con la ley?

Claudia Orselli, socia de Orselli & Larrañaga Abogados, explicó los motivos por los que seaplican las sanciones en el actual contexto de "cepo" cambiario.

Según la abogada, la infracción más clara a la normativa impuesta por el Banco Central es laadquisición de dólares en instituciones diferentes a las casas de cambio o bancos comerciales, que son las únicas que están autorizadas. O, dicho de manera más simple,acudir a una "cueva" o a un "arbolito".

Pero no es la única. Orselli recordó que todos los formularios que se completan a la hora de comprar divisas tienen carácter de declaración jurada. Por ende, quienes falseen lainformación suministrada pueden ser sancionados.

También son pasibles de penalidades las personas que hayan solicitado dólares para viajarpero que no hayan cruzado las fronteras ni devuelto las divisas. 

La especialista indicó que otro de los motivos que pueden generar una investigación, que finalice en un sumario, es la compra reiterada de billetes verdes o el haber superado los límites establecidos.

Algunas de estas infracciones pueden ser las que dieron lugar a la publicación de edictos en el Boletín Oficial donde ya se han citado a personas para presentarse ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA.

Estos particulares tendrán 10 días hábiles para formular su descargo, y en caso de no comparecer "serán declarados en rebeldía".

Cumplidos los plazos, el Central tendrá 15 días para remitir las actuaciones al juzgado correspondiente. Y las decisiones dictadas durante la sustanciación del sumario serán "irrecurribles, salvo que impliquen un manifiesto gravamen irreparable".

En cambio, la conducta que no estaría comprendida en una eventual infracción a la Ley Penal Cambiaria es la triangulación de bonos conocida como "contado con liqui".

Si bien esta operatoria está siendo desestimulada por el Banco Central, la realidad es que es completamente legal. Y, por otra parte, al tratarse de transacciones que involucran títulos valores que cotizan en el mercado de capitales, y no papel moneda, no califican como una operación cambiaria propiamente dicha.

¿Qué penalidades resultan aplicables?
Figuerero puntualizó un aspecto clave: "En caso de existir mérito para continuar el procedimiento, será el mismo BCRA el que instruirá el pertinente sumario y, finalmente, eljuez en lo Penal Económico el que decida aplicar sanciones".

Dichas penalidades pueden ser:
  • Una multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción (la primera vez que se detecte la misma).
  • Prisión de uno a cuatro años en caso de primera reincidencia. Esta pena se eleva a ocho años para segunda reincidencia.
En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse, conjuntamente, suspensión o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en ese segmento.

La ley además estipula que cuando el hecho ilícito hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una empresa, las personas físicas también serán sancionadas con multa o prisión, dependiendo de la infracción y si hubo o no reincidencia.
De acuerdo con la normativa, la multa se hará efectiva solidariamente sobre los patrimonios de los mencionados directivos que hubiesen intervenido en la comisión del hecho a castigar (en este caso, operar por fuera del mercado legal de cambios).
Esto significa que dependerá de cada caso hasta dónde puede llegar la Justicia a castigar a quien infrinja el régimen cambiario vigente.

Empresas bajo la mira
Los edictos publicados en el Boletín Oficial no sólo estaban dirigidos hacia particulares, sino también a empresas, entre las que se encuentran Mar Argentino SAInsumarketExporpet yMagycam Group SA.

Además, la CNV informó que también suspendió en forma preventiva a JR Bursátil Sociedad de Bolsa SA, "debido a serios incumplimientos de las normas establecidas, detectados semanas atrás durante inspecciones realizadas en conjunto con el Banco Central (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF)".

A través de un comunicado de prensa, la CNV indicó que "en el caso de Arpenta Sociedad de Bolsa, se pudo corroborar en sus oficinas la existencia de 48 cajas de seguridad, utilizadas para prestación de servicios a clientes. Se trata de una situación que excede el marco de actividades que puede desarrollar una sociedad de bolsa en el contexto regulatorio del mercado de capitales".

En las inspecciones realizadas en las oficinas ubicadas en Mar del Plata, se detectó, mediante documentos firmados y boletas cobradas, que JR Bursátil estaba relacionada con las sociedades La Moneta Cambio SA Forex Bursátil SA.

En ese sentido, se encontró una caja fuerte de pared y un montacargas que comunicaba el primer piso con el tesoro de la casa de cambio La Moneta Cambio SA que operaba en el subsuelo del edificio, evidenciando la falta de independencia entre las sociedades.

Cabe destacar que JR Bursátil interviene en el ámbito del mercado de capitales en carácter de Agente de Negociación y Agente Asesor, por lo que, según establece la ley, debe contar con una organización técnica y administrativa adecuada para el cumplimiento de sus funciones y los requerimientos de información solicitados por la CNV.

"En cuanto a JR Bursátil, los funcionarios que se presentaron en el domicilio legal de la Sociedad registrado ante la CNV en la ciudad de Mendoza, verificaron que allí no funcionaba la misma, sino que operaban las oficinas de Ripa y Asociados INT Consulting Group. En cambio, JR Bursátil operaba en la ciudad de Mar del Plata", agrega el comunicado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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