martes, 11 de noviembre de 2014

DESPIDO FALLO HORAS EXTRAS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora por la falta de pago de las horas extras laboradas, al considerar que ello constituyó una injuria de gravedad suficiente que, tornó imposible la prosecución del vínculo y legitimó la denuncia del contrato de trabajo.

En la causa “Griecco Laura Virginia c/Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido indirecto y acogió sólo las diferencias salariales por la falta de pago de horas extras determinando que dichas diferencias por sí solas no pueden justificar la denuncia del vínculo puesto que se habrían generado desde más de un año antes del despido y la intimación y posterior despido indirecto recién en el mismo mes de noviembre de 2011.

En su apelación, la actora se agravió porque la sentencia de grado no consideró justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador por la falta de pago de las horas extras laboradas y no abonadas.

La recurrente alegó que la postura de la demandada frente a la intimación de la actora fue la que impidió la continuidad de la relación laboral, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Tras señalar la cerrada negativa guardada por la empleadora ante la intimación que ésta le cursó a fin de que subsanara las irregularidades reseñadas y el pago de los haberes reclamados, la apelante sostuvo que la falta de pago de salarios constituyó una injuria de gravedad suficiente que, tornó imposible la prosecución del vínculo y legitimó la denuncia del contrato de trabajo, en los términos del artículo 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los magistrados que componen la Sala IX explicaron que “si bien en otras ocasiones el trabajador puede accionar reclamando el pago de las horas extras adeudadas y mantener al mismo tiempo el vínculo contractual”, en el presente caso y teniendo en cuenta “el monto de lo que se le adeuda en concepto de horas extras, su naturaleza alimentaria y que constituye su pago una de las principales obligaciones que el ordenamiento legal pone en cabeza de los empleadores”, resulta  “de suma gravedad (art. 242 L.C.T) para justificar el distracto como lo hizo la actora”.

En la sentencia dictada el 26 de Septiembre del corriente año, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa hicieron lugar al recurso de apelación presentado por la parte actora y tener por justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora por la falta de pago de las horas extras laboradas y no abonadas.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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