martes, 2 de diciembre de 2014

VERAZ - FALLO DAÑO MORAL

Las expectativas de calificar para obtener un crédito podrían evaporarse en un segundo si un dato erróneo o desactualizado llegara a manos de la entidad responsable de otorgarlo.
El problema es aun mayor cuando esa información queda diseminada en bases de informes crediticios, como la perteneciente a la firma Veraz, en cuyo caso, no sólo dicho préstamo sería denegado, sino que también podrían desvanecerse otros proyectos. 

En este escenario, caben al menos dos preguntas: quién es el responsable y cómo sería posible revertir la situación.
Las entidades financieras, entre otros sujetos, están obligadas a clasificarperiódicamente a sus deudores y a informar dicha clasificación al BCRA. 
Éste, luego, publica los datos de los que se nutren las empresas de informes comerciales. Y, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, los mismos se clasifican en: 
  • Normal.
  • Riesgo potencial. 
  • Con problemas.
  • Con alto riesgo de insolvencia.
  • Irrecuperable.
  • Irrecuperable por disposición técnica.
La consecuencia para el que figura como deudor moroso o en situación de incumplimiento (ya sea particular o empresa) es totalmente negativa: se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.
En este sentido, hace pocos días, laJusticia confirmó una indemnización por daño morala favor de una mujer que, pese a que había cancelado un préstamoun banco no se lo registró correctamente, por lo que quedó informada en el Veraz como deudoraincobrable. 
Datos incorrectos

La mujer había cancelado un crédito que le habían otorgado a través de un banco. 

Cuando fue a firmar un contrato de locación, le dijeron que no se lo podían alquilar porquefiguraba como deudora en las bases de datos de informes crediticios desde hacía 14 meses.
La damnificada reclamó pero no obtuvo respuesta favorable, por lo que se presentó ante la Justicia. Entre los diversos ítems, solicitaba que le abonen un resarcimiento por daño moral, debido a los padecimientos que debió sufrir por figurar como deudora.
El caso terminó resolviéndose en la Cámara Civil mendocina. Allí, las magistradas condenaron la reticencia del Banco Columbia a dar por cancelada la deuda de la mujer, debido a un error liquidativo no imputable a ella.
En este punto, destacaron que no sólo no pudo alquilar una propiedad sino que dichainformación errónea le impedía acceder a un préstamoo y a contar con tarjetas de crédito.
Las magistradas confirmaron la responsabilidad de ambas entidades, basándose en que "tanto para el caso de responsabilidad por productos como para el que resulta de la prestación de un servicio, el artículo 40 de la Ley 24.240 consagra un deber de reparar de tipo objetivo, que alcanza (...) a todos los que participan en la cadena de producción, distribución y comercialización, como así también a quien hubiese colocado su marca en el bien o servicio".
El tribunal recalcó que la norma "únicamente permite la liberación de él o los sindicados como responsables mediante la acreditación certera, a su cargo, de la ‘causa ajena’. Esto es, "que no basta en estos casos con ‘la prueba de la propia diligencia’ para que opere la liberación, sino que es necesario el aporte de probanzas que clara y fehaciente convenzan al juzgador de que se ha producido, en lo concreto, la fractura del nexo causal”.
En dicho aspecto, remarcaron que la procedencia del daño moral se da “por la propia incorporación del sujeto a la base de datos del Banco Central y, eventualmente, a la deentidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado”.
Repercusiones
Los especialistas consultados por iProfesional sostuvieron que no está mal incluir el daño moral como parte de la indemnización porque la conducta negligente de la firma arrastró al usuario a ser incluido en los sistemas de información de deudores. Esa circunstancia es de por impropia y provoca un daño que debe ser resarcido, agregaron.
En este sentido, el especialista Facundo Malaurielle Peltzer, socio de TechLawBiz, señaló:"Cualquiera que piense que fue mal informado porque solicitó un préstamo o una tarjeta de crédito y luego les fueron simplemente denegados, puede apelar a su derecho de acceso a la información que maneja la entidad que lo rechazó, para saber si aquella está considerando a tal fin antecedentes negativos desacertados". 

Así, una vez eliminada u "olvidada" esa información, el cliente podría quedar "liberado" de, por ejemplo, el Veraz y pedir nuevos empréstitos. Pero no sólo las entidades financieras y el Banco Central administran este tipo de datos.
También existen otras compañías especializadas en cuestiones de morosidad, que emitendocumentos sobre la situación crediticia de las personas y conservan las respectivas "fotos" de quienes solicitaron oportunamente préstamos y todavía no los han saldado, de aquellos que financiaron sus compras y no cumplieron a término con el pago de las cuotas o fueron considerados deudores por error por un tiempo que hasta puede exceder los 5 años que fija la ley para estos casos (que se reduce a dos si la deuda fue finalmente abonada).
En consecuencia, quien incurrió en estos supuestos termina asociado a un pasivo por un largo tiempo -mayor al legal- lo cual le dificulta el poder reinsertarse en el circuito financiero.Entre los damnificados, están quienes buscan la supresión, actualización o corrección de la información y un grupo cada vez mayor que apunta a recibir unresarcimiento por daño moral.
Qué reclamar y ante quiénEnterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado quecualquier persona puede ingresar a las bases del Banco Central pedir un Veraz. La información crediticia disponible en el BCRA puede consultarse en la página web (www.bcra.gov.ar), en la Central de Información.
"El primer paso, para cualquiera que encuentre que ha sido informado erróneamente en una base de información crediticia, es dirigirse a su propio banco para ver si puedesubsanar el equívoco del modo más rápido y sencillo posible", recomendaron desde el estudio Beccar Varela.
Y remarcaron que existen diversas acciones disponibles para quienes consideren afectados sus derechos por aparecer como morosos o con una clasificación incorrecta.
En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data.
También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.
En tanto, quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con elinforme negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial.
En lo que respecta al daño moral, se observa una clara tendencia de los tribunales a conceder indemnizaciones por este rubro sin exigir mayor prueba. Sin embargo, cabe alertar que la mera existencia de una inexactitud en cuanto a la información suministrada no debería asimilarse de forma automática a la presencia de una actitud negligente.
Por ejemplo, si una persona aparece por una deuda con un banco o una tarjeta de crédito y tiene en su poder el comprobante de pago, la proveedora de dichos documentos tiene que rectificar la información en un plazo máximo de cinco días. 
Es importante tener presente que en una gran cantidad de casos el error en la información no es responsabilidad de la empresa sino de la entidad financiera que divulgó esa información.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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