jueves, 5 de marzo de 2015

MOBBING

Tras ponderar que los elementos del juicio no permiten acreditar el pretendido despido discriminatorio ni trato asimilable al denominado mobbing que se invocaron a fin de la aplicación del artículo 1º de la Ley 23.592, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de reincorporación al puesto de trabajo pretendido.

En la causa M. C. A. c/ Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca s/ otros reclamos – reincorporación”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió la indemnización por despido reclamada.

Los jueces de la Sala IX explicaron que “la demanda perseguía específicamente la declaración de nulidad del despido directo por discriminatorio y reincorporación a su puesto normal y habitual de trabajo, daño material compensable a través de los salarios caídos hasta plasmar el objetivo y daño moral por el contenido discriminatorio que acusa, haciendo reserva expresa de reclamar la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en caso de no prosperar la reinstalación en términos que no constituyeron un reclamo y que en consecuencia no fueron sometidos a la controversia que configura -en definitiva- la garantía del derecho de defensa de la contraparte”.

Al considerar que “la decisión recaída excede el ejercicio del denominado "iuranovit curia" para violentar el principio de congruencia y debido proceso”, los camaristas decidieron revocar la sentencia de grado y dejar sin efecto la condena fundada en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, Vac. prop. 2010, S.A.C. prop. 2º semestre 2010 y haberes de agosto 2010 que no fueron objeto de reclamo.

Por otro lado, la demandante se agravió por el rechazo de la índole discriminatoria del despido que se invocó al demandar para justificar la reincorporación.

En relación a este punto, los Dres. Alvaro Edmundo Balestrini, Roberto C. Pompa y Gregorio Corach consideraron en el fallo dictado el 14 de noviembre de 2014 que “no habiéndose sostenido en otros elementos de juicio el pretendido despido discriminatorio ni trato asimilable al denominado "mobbing" que se invocaron al demandar a fin de sustentar la aplicación del art. 1º de la ley 23.592, habrá de confirmarse la sentencia dictada en la anterior instancia en cuanto desestimó tanto la reincorporación como la reparación de daños y perjuicios fundadas en dicha norma”.

En cuanto a la modalidad de teletrabajo, los magistrados precisaron que “no se impugnó la modificación oportunamente ni tampoco se sustenta en parámetros objetivos y ciertos que permitan avizorar el supuesto perjuicio invocado con motivo del cambio, limitándose la apelante a exponer su subjetiva disconformidad con la decisión recaída”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.