lunes, 6 de abril de 2015

CADUCIDAD DE INSTANCIA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que las actuaciones llevadas a cabo fuera del expediente resultan ineficaces para interrumpir el curso de la caducidad, sino se dio oportuna cuenta de tales hechos en el expediente.

En los autos caratulados “Cons. de Prop. Estados Unidos 2002/18 Esq. Sarandí 907/11 c/ Salinas, Luis Antonio s/ Ejecución de Expensas”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que decretó operada la caducidad de la instancia en el presente caso.

Las magistradas que integran la Sala J señalaron en primer lugar que “la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley”.

En tal sentido, las camaristas remarcaron que “la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia”.

Debido a que la recurrente alegó en su apelación ciertas actividades llevadas a cabo fuera del expediente, las Dras. Marta del R. Mattera y Beatriz Alicia Verón aclararon que “las actuaciones llevadas a cabo fuera del expediente resultan ineficaces para interrumpir el curso de la caducidad, sino se dio oportuna cuenta de tales hechos en el expediente”, añadiendo que “esa actividad debió concretarse en actuaciones reales en la causa, habida cuenta que, las realizadas fuera de ella no reúnen las características que impidan la perención”.

“La parte interesada debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos procesales pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad”, destacó el tribunal.

En base a lo expuesto, y tras acreditar que de las constancias de la causa se desprende que desde el último acto que tuvo por finalidad activar el curso del proceso y hasta el decreto de perención, no ha existido actividad procesal útil, la mencionada Sala decidió el pasado 5 de marzo, confirmar la resolución recurrida.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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