viernes, 29 de mayo de 2015

DESALOJO

En el marco de la causa “Palo, Gloria Adriana c/ Reyes, Julio César s/ desalojo por vencimiento de contrato”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida condenando al aquí demandado, subinquilinos y /u ocupantes a desalojar el inmueble motivo del litigio.


La parte demandada apeló dicho pronunciamiento alegando que el juez de grado tuvo por acreditada la relación locativa, aun a pesar del desconocimiento del contrato efectuado oportunamente.


A su vez, la recurrente consideró que resulta arbitrario el hecho que el juzgador haya otorgado legitimación procesal a quien no acreditó en qué carácter se presenta a requerir el desalojo, ya que, a su criterio, no se probó que la actora fuera locadora ni propietaria del inmueble en cuestión.


Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “la demandada desconoció la firma inserta en el contrato de locación de autos y que, a pesar de ello, el señor juez de grado concluyó que la existencia del mismo quedó acreditada”, agregando el sentenciante que ““de otro modo” no se explica bajo qué calidad se encontraría el demandado en la ocupación del bien, máxime cuando al contestar la acción tampoco invocó en qué calidad lo hacía”.


Los Dres. Patricia Barbieri, Ana María Rosa Brilla y Víctor Fernando Liberman consideraron que lo expuesto, llevó “al juzgador a encontrar motivos suficientes para tener por acreditada la relación locativa, y en vista de ello y encontrándose vencidos términos contractuales (en función de las constancias emergentes del contrato agregado en autos), admitió la acción en base a lo normado por los artículos 1197, 1604 inc. 1 y 1622 del Código Civil”.


En tal sentido, los camaristas destacaron que “a través de la expresión utilizada por la accionada, “efectivamente vivo con mi familia….”, el señor juez de grado confirmó el vínculo contractual, por entender que existía principio de ejecución, lo cual haría viable la posibilidad de acreditar su existencia por cualquier medio probatorio, incluso a las presunciones legales y judiciales”.


Sin embargo, los magistrados juzgaron que “estos elementos detallados en autos no son suficientes para tener por acreditada la relación locativa”, sin perjuicio de lo cual, decidieron confirmar la resolución recurrida.


Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala expuso que “no solo la emplazada no invocó, ni mucho menos acreditó derecho alguno a permanecer en el bien –objeto del desalojo- , sino que además, no hay duda para este Tribunal acerca de la legitimación de la actora para reclamar la restitución del inmueble”, ponderando que “conforme surge del título de propiedad, la actora resulta ser la propietaria del inmueble pretendido”.


En la sentencia dictada el 19 de mayo pasado, la mencionada Sala concluyó que “encontrándose la actora legitimada para requerir el desalojo del inmueble ya referenciado, y no aportando la accionada ningún elemento que acredite que tiene derecho alguno a permanecer en la ocupación del mismo”, corresponde confirmar el decisorio apelado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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