miércoles, 13 de mayo de 2015

DEUDAS BANCARIAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial autorizó una ejecución promovida con base en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, siempre y cuando se excluya del monto que se pretende ejecutar el importe proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses.

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Amdam, María Florencia s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la ejecución promovida con base en el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que el títulobase de la presente ejecución sería inhábil en tanto transgrede lo expresado por los artículos 14 y 42 de la Ley 25.065, incluyendo el reclamo de intereses aplicados en contravención a lo dispuesto en la referida norma.

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “de conformidad con lo dispuesto por el art. 531, del Código Procesal, el juez examinará cuidadosamente el instrumento con el que se deduce la ejecución, y si lo hallare comprendido dentro de los previstos en los arts. 523 y 524 del cit. cód., o en otra disposición legal, librará mandamiento”.

En tal sentido, los magistrados destacaron que dicho examen “tiene por objeto evitar un proceso inútil, si el título no es hábil, y supone una primera valoración que el juez hace de su eficacia (conf. Fassi – Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Comentado, anotado y concordado, tomo 3, pág. 972, Ed. Astrea, 2002)”.

Con relación al presente caso, los camaristas señalaron que se encuentra fuera de controversia que el certificado emitido de conformidad con las previsiones del artículo 793 del Código de Comercio trae aparejada ejecución en los términos del inciso 5 del artículo 523 del Código Procesal, por lo que de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el código de fondo, corresponde reconocerle fuerza ejecutiva.

No obstante ello, los magistrados consideraron que a tenor de lo que surge del contrato que vincularía a las partes, acompañado por el actor a requerimiento del sentenciante, surgiría que se incluyó en el saldo deudor reclamado el correspondiente a la cancelación de tarjeta de crédito Visa y American Express.

A su vez, los jueces tuvieron en cuenta que se desprende de las propias manifestaciones de la entidad bancaria que la cuenta corriente no fue abierta al único efecto de debitar los saldos de tarjeta de crédito, sino que se trataría de una cuenta operativa.

Tras ponderar que “el accionante consintió la indagación de la composición del saldo deudor propuesta por el Juez a quo mediante la providencia de fs. 10, con el objeto de visualizar qué rubros lo componen”, los Dres. Villanueva, Machin y Garibotto aclararon que “el examen de la composición del saldo deudor a los efectos aquí tratados, no puede ser interpretado como una indebida indagación de la causa en los términos de la norma procesal citada”.

En base a ello, los camaristas entendieron que “del examen efectuado en el caso se advierte que el certificado de saldo deudor resulta inhábil, en tanto mediante él se persigue el cobro de deudas que tienen origen en el sistema de tarjeta de crédito, cuyo cobro debe ser canalizado por las vías previstas en la ley 25.065”.

En la sentencia dictada el 28 de abril del presente año, el tribunal remarcó que “con relación a la cuenta corriente y al sistema de tarjeta de crédito, las obligaciones asumidas y propias de cada relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica entre las partes, pues, los efectos de ambos contratos deben entenderse dentro de los límites de cada uno ellos por cuanto obedecen a diferentes regímenes jurídicos”.

A pesar de ello, la mencionada Sala sostuvo que no cupo rechazar en su totalidad la ejecución incoada.

Si bien los magistrados reiteraron que el título en cuestión reúne los requisitos del artículo 793 del Código de Comercio, resolvieron que “ante reconocimiento del actor de la incorporación al documento que aquí se ejecuta de los saldos vinculados a la tarjeta de crédito Visa y American Express, resulta necesario subsanar tales inconsistencias”.

En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que “corresponde autorizar la continuación del trámite de la presente acción, siempre y cuando se excluya del monto que se pretende ejecutar el importe proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses”, revocando de este modo la resolución recurrida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.