viernes, 17 de julio de 2015

ACCIDENTES DE TRABAJO - FALLO CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional.

En la causa "Romagnoli, Dante c/ Acindar S .A. s/ cobro de pesos - laboral", la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, dejó sin efecto la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario que, frente a una demanda de indemnización por enfermedad-accidente fundada en la ley 24.028, no había admitido la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo que puso fin al contrato de trabajo entre las partes mediante el pago de una “gratificación”.

La parte actora dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. En sus agravios, la recurrente cuestionó  el alcance otorgado al acuerdo extintivo y al pago reconocido. Alegó que fueron desatendidas las circunstancias de la causa, entre ellas, que el mencionado acuerdo constituyó - una renuncia negociada, que la suma percibida guardaba proporción con los años de servicio, que su percepción fue por el egreso del trabajador y que, por lo tanto, solo podía ser compensada con los créditos derivados de la ruptura y no de eventuales minusvalías.

El apelante añadió que los jueces soslayaron la ausencia de intervención de la autoridad administrativa o judicial exigida por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y por la ley 24.028 para la validez de convenios transaccionales, así como de una cláusula expresa que incluyera en la transacción a los créditos ajenos a la ley de contrato de trabajo como el que resulta de este litigio.

En base a ello, la recurrente sostuvo que la decisión, al interpretar el acuerdo extintivo como lo hizo, lo privó arbitrariamente de la indemnización por incapacidad laboral que le correspondía pese a que el principio de irrenunciabilidad veda al trabajador del derecho a ser resarcido.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgó que  los agravios planteados encuentran adecuada respuesta en la doctrina establecida por dicho tribunal en los precedentes "Ascua, Luis Ricardo"  (Fallos: 333: 1361), y CSJ 4388/2005 (41-C)vCSl "Corrado, Jorge Guillermo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otro s/ proceso de conocimiento", sentencia del 27 de noviembre de 2014.

El Máximo Tribunal precisó que “en el primero de los citados casos se puntualizó expresamente que tiene raigambre constitucional la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional, así como la necesidad de que la reparación satisfaga, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia sufrida (considerandos 5° y 6° del voto de los jueces Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y 5° del voto de la jueza Highton de Nolasco)”.

A ello, añadieron que “en el segundo precedente referido, el Tribunal descalificó toda interpretación que admitiera la renuncia al goce de derechos del trabajador cuya fuente primaria fuera la propia Constitución Nacional”, así como “o la oponibilidad de acuerdos extintivos o estipulaciones rescisorias de índole eminentemente laboral que no incluyeran a los créditos motiva de litis (considerando 4° del voto del juez Fayt) o prescindieran del marco conceptual que cabe aplicar de conformidad con el derecho fundamental en juego (considerando 4° del voto de la jueza Highton de Nolasco) que, en el sub examine no es otro que el de ser adecuadamente resarcido, como quedó esclarecido en "Ascua”.

Los Dres. Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda concluyeron que “la proyección sobre el sub examine de la doctrina mencionada conduce a que deba ser dejado sin efecto lo resuelto, en cuanto admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional”.

En base a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió el pasado 30 de junio, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la resolución recurrida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.