miércoles, 8 de octubre de 2014

Cajas de seguridad- Nuevo Codigo

a semana después de ser sancionado por el Congreso, la presidenta Cristina Kirchner promulgó el nuevo Código Civil y Comercial.
Durante su alocución por cadena nacional destacó que el cuerpo legal que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016 regula -por primera vez- el servicio de cajas de seguridadque ofrecen los bancos y consideró que, de esta manera se da certeza a los depositantes y a las entidades financieras.
En efecto, dicho Código prevé un apartado para el servicio de cofres y establece -por primera vez- cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de los bancos al admitir que se puede acordar un tope entre éstos y los usuarios, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido.
Asimismo, la iniciativa plantea "causales" que podrían aducir las entidades para quedareximidas de tal obligación.
Algunos expertos consideran que, de esta forma, se le pone un límite a los clientes, quienes van a estar sujetos a un contrato de adhesión y no van a poder negociar frente a los bancos, que podrían reconocer un límite bajo de responsabilidad.
Cuando se realizan las conferencias para explicar los lineamientos del proyecto, luego transformado en ley, el presidente de la Corte Suprema y miembro de la comisión redactora, Ricardo Lorenzetti, dijo que la reforma del Código Civil tiene como objetivo "proteger al titular de una caja de seguridad, no desprotegerlo". 

Luego señaló que "la idea no es desalentar al usuario, sino protegerlo mejor". "El banco es responsable de la caja, del contenido y del edificio frente a un robo. No puede decir que es ajeno a que se haga un túnel para entrar por abajo ", sostuvo.
Luego señaló que "todas las cajas de seguridad tienen un límite, pero no se debe desnaturalizar las expectativas del consumidor".
"Es un servicio de seguridad, por eso se pasaría a hacer con un contrato donde todo debe estar explícitado", agregó el ministro de la Corte.
Qué establece el nuevo Código
El prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por:
- La idoneidad de la custodia de los locales.
- La integridad de las cajas de seguridad.
- El contenido de los cofres.
Además, el texto indica que esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio. Pero existirá un límite: el banco no responderá por casofortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
Un punto clave a destacar de la flamante normativa tiene que ver con las llamadas cláusulas limitativas. Así, resultará válida la que limita la responsabilidad del banco hasta un monto determinado (en contra de lo dispuesto por la ley de defensa del consumidor).
Para ello, debe reunir las siguientes condiciones:
Se haya pactado expresamente, estableciendo el monto hasta el cual el banco responde
- Se haya informado al cliente debidamente sobre la limitación de responsabilidad
- El límite no implique una desnaturalización de las obligaciones del prestador, por lo que el mismo debe ser razonable.
Este punto es muy importante porque ya no quedaría librado al criterio judicial el montoque se podría reclamar y, consecuentemente, el que se reconocería como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a este ilícito.
La profesora Nydia Zingman de Domínguez, colaboradora de elDial.com, considera que, con el nuevo Código, "en el contrato de cajas de seguridad, el banco no se obliga a nada (o sólo a un tope autodeterminado arbitrariamente por él), ya que estaría dispensándose de responsabilidad en caso de inejecución de su principal obligación”.
Sobre ese punto, explica que “se trata de un contrato por adhesión y en todos los casos de cláusulas exonerativas y limitativas de responsabilidad se altera en perjuicio del adherenteel equilibrio entre las prestaciones recíprocas”.
De esta forma, podría ocurrir que los bancos contraten seguros hasta el tope de su responsabilidad autoestablecida en los "formularios", en lugar de invertir en medios idóneos de seguridad que impidan robos y hurtos de los cofres que contienen los valores de los clientes.
Para Zingman de Domínguez, en este caso, debería quedar establecido en el Código que la responsabilidad del banco sea objetiva y no debería responder solo por caso fortuito externo a su actividad -como un incendio no intencional o una inundación- o por vicios propios de las cosas guardadas. Es decir, al cliente le tendría que bastar con probar el incumplimiento, sin tener que demostrar la culpa o el dolo del banco.
Por otro lado, sostuvo que lo ideal sería que la cláusula que exima o limite de responsabilidad al prestador ya sea expresa y ostensible o derivada de fórmulas indirectas y/o ambiguas se tenga por no escrita, porque desnaturaliza las obligaciones del prestador.
En ese mismo sentido se pronunció el especialista Daniel Moeremans, quien sostuvo que al tratarse de contratos de consumo, las cláusulas de limitación de la responsabilidad por daño son ineficaces y deben ser consideradas como no escritas.
Para el experto toma relevancia en este punto el tema de la ausencia de reparación integral del daño. “Dicho principio, que tiene raigambre constitucional el art. 17 de la Constitución Nacional, se vería resentido, si se aceptara la limitación parcial de la responsabilidad, aún cuando la misma fuera pactada en el contrato”.
Luego explicó que el nuevo Código Civil sigue la tendencia europea en cuanto a la posibilidad de limitar la responsabilidad por las cajas de seguridad y consideró que dicha limitación –que choca que la prohibición establecida en la ley de defensa del consumidor- “debería ser por caja de seguridad, lo que no necesariamente sea por cliente, ya que un mismo cliente puede tener varias cajas”.
De acuerdo al mencionado especialista, no había necesidad de modificar el criterio vigente sobre el tema, “sobre todo cuando el cliente tiene normalmente dificultades para acreditar todo el contenido de la caja y del otro lado el banco obtiene importantes beneficios con este servicio, lo que posibilita que pueda asegurarse adecuadamente”.
Desde el otro lado del mostrador, los abogados de las entidades bancarias consideran que las cláusulas limitativas son válidas mientras no impliquen una exoneración total de responsabilidad.
Sostienen que cuando establecen un tope máximo de resarcimiento están dentro de la ley ya que este se encontraría en relación con el precio que cobre el banco por el servicio prestado.
Esto, explican, surge de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que indica que la contratación bancaria no puede implicar per se que todas las cláusulas son abusivas y contrarias a dicha ley.
En consecuencia, según ese criterio, dicho tope sería, más que una limitación a la responsabilidad del banco, un "límite del convenio". Es decir, la entidad respondería pero hasta el monto máximo estipulado de acuerdo con el objeto del contrato y, por encima de aquél, se encontraría fuera del acuerdo y no habría responsabilidad.
¿Qué otros aspectos de la iniciativa son relevantes?
El texto oficial también establece que si los usuarios del servicio fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja.
También señala que la prueba del contenido de los cofres "podrá hacerse por cualquier medio".
Además, si venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente -de forma fechaciente- del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada del cofre ante escribano público.
La entidad bancaria deberá notificar al cliente que se procedió a la apertura y poner a disposición del mismo su contenido, previo pago del importe adeudado, por el plazo de tres meses.
Una vez vencido dicho plazo y si no se presentara quien contrató el servicio, la entidad podrá cobrarse el precio impago directamente de los fondos hallados en la caja. O bien, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir el saldo respectivo, a través de una subasta pública.
Esta medida será debidamente anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse, dando nuevamente aviso al usuario sobre los acontecimientos.
Si de la venta quedara algún remanente, deberá ser consignado judicialmente.

viernes, 3 de octubre de 2014

CAJAS DE SEGURIDAD

La unificación del Código Civil y Comercial impactará -a partir de su entrada en vigencia el 1 de enero de 2016- en varios aspectos de la vida de los habitantes de la Argentina.
En los últimos tiempos, y ante el temor por la ola de robos en las propiedades, muchas personas depositaron su dinero o joyas en cajas de seguridad de bancos.
La norma recientemente aprobada le permite a las mencionadas entidades estipular cláusulas limitativas de la responsabilidad al permitirles acordar un tope, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encontraba.  
Asimismo, plantea causales que podrían aducir las entidades para quedar eximidos de tal obligación.
Qué establece
El prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por:
  • La idoneidad de la custodia de los locales.
  • La integridad de las cajas de seguridad.
  • El contenido de los cofres.
Además, el texto indica que esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio.
Pero existirá un límite: el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
Un punto clave a destacar de la flamante normativa tiene que ver con las llamadas cláusulas limitativas. Así, resultará válida la que limite la responsabilidad del banco hasta un monto determinado. Pero esto sólo sucederá en la medida en que la entidad hubiera notificado debidamente al usuario acerca del mismo.
Este punto es muy importante porque ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar y, consecuentemente, el que se reconocería como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a este ilícito.
¿Qué otros aspectos de la iniciativa son relevantes?
El texto oficial también establece que si los usuarios del servicio fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja.
También señala que la prueba del contenido de los cofres "podrá hacerse por cualquier medio".
Además, si venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente -de forma fechaciente- del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada del cofre ante escribano público.
La entidad bancaria deberá notificar al cliente que se procedió a la apertura y poner a disposición del mismo su contenido, previo pago del importe adeudado, por el plazo de tres meses.
Una vez vencido dicho plazo y si no se presentara quien contrató el servicio, la entidad podrá cobrarse el precio impago directamente de los fondos hallados en la caja. O bien, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir el saldo respectivo, a través de una subasta pública.
Esta medida será debidamente anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse, dando nuevamente aviso al usuario sobre los acontecimientos.
Si de la venta quedara algún remanente, deberá ser consignado judicialmente. 

NUEVO CODIGO CIVIL

 Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial. La flamante norma -que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros- comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016. 
Con 131 diputados presentes, el oficialismo logró el quórum para dar comienzo a la sesión especial. Luego, la oposición bajó al recinto pero sólo para denunciar que era irregular el tratamiento de la iniciativa, porque consideraban que no estuvo debidamente convocada y que no pasó por las comisiones de la Cámara baja.
Desde el Frente para la Victoria (FpV) consideraban que bastaba el dictamen de la comisión bicameral, que lo había efectuado en noviembre del año pasado, antes del tratamiento del Senado.
El texto original fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,Ricardo Lorenzetti. Antes del tratamiento en la Cámara alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al anteproyecto.
Ya en el Congreso, el punto que generó más discusiones –dentro del propio oficialismo y con la oposición– fue el artículo 19, que define cuándo comienza la vida. Se dejó sólo la palabra “concepción”, sin más precisiones, lo que mereció fuertes críticas de varias organizaciones, ya que –por ejemplo- genera controversias en los casos de fertilización asistida. Para estos casos,sugerían que se especifique que el inicio de la existencia se da desde que el óvulo fecundado se implanta en el seno materno.
Incluso el jefe de la bancada del FpV en el Senado, Miguel Pichetto, admitió que votó a favor del proyecto "por disciplina política", y reclamó modificaciones. "Espero que lo corrija Diputados", dijo aquella vez. Pero sus palabras no encontraron receptores y el proyecto se aprobó sin cambios.
La ausencia del acceso al agua potable como derecho fundamental fue otro de los puntos que generó controversias. Además, se quitaron la responsabilidad del Estado -que este año fue regulada por una ley particular- y los derechos de los pueblos originarios.
A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios, iProfesional compiló los aspectos más destacados y trascendentes de esta normativa para los argentinos.
En sus títulos preliminares, el texto del nuevo código introduce las reglas para el ejercicio de los derechos donde se contemplan las fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Se reconocen, además de los derechos individuales, los derechos de incidencia colectiva.
Derecho de Familia
En el plano del derecho de familia, la nueva normativa establece los siguientes cambios:
  • Proceso del divorcio: Será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar la causa y se deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges). Lea más en la siguiente nota.
  • Convenciones matrimoniales: Antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación (cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con ellos). 
  • Concubinato: Se regula mediante la unión convivencial. No será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia” -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura. 
  • Reproducción humana asistida: Se consagra la llamada "voluntad procreacional". Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos. 
  • Adopción: Se busca brindar mayor rapidez a sus trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente. 
  • Alimentos: El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos.  Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
  • Apellido de los hijos: El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres.  A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.
  • Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario. 
  • Responsabilidad parental: Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Habrá un derecho de alimentos provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido.
  • Derechos personalísimos: Se reconoce expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
  • Capacidad: La declaración de incapacidad será la última opción legal.
Cuestiones comercialesEn cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco establece:
  • Obligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial. 
  • Incorporan formas de contratación contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros.  Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
  • Defensa del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
  • Sociedades unipersonales: Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal.
  • Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva. 
Otras cuestiones
Asimismo, el flamante Código Civil y Comercial propone cambios respecto a:
  • Nuevos Derechos Reales: Se incorporan los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.
    Los countries entrarán dentro de la categoría de "conjuntos inmobiliarios". No podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.
  • Propiedad horizontal: Se otorga mayores atribuciones a la asamblea de propietarios. Se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un propietario.
  • Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.
  • Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
  • Responsabilidad civil: Se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia colectiva. Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y anónima. Se amplían las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado). Se elimina el concepto de "consecuencias remotas", de la misma forma sobre daño y reparación plena, al tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento. Se unifican los ámbitos contractual y extracontractual y se incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.
  • Daño moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares. Para leer más, haga clic aquí.
  • Prescripciones: El plazo genérico de prescripción es de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica prevea uno diferente. En este aspecto se destacan:
    • Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
    • Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años.
    • La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.
  • Restricción en el acceso a las costas de ríos y lagos: Se reduce a 15 metros el espacio que el dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre.
Por último, en cuanto a los alquileres, se fijan límites al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas, extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años.

miércoles, 1 de octubre de 2014

EXPLOTACION LABORAL

Uno de los males grandes de este siglo es la trata de personas con fines de explotación laboral, dado que aún cuando – en muchos casos - las victimas no se encuentren sometida a algún régimen de coacción física y gozan  de un relativo margen de libertad ambulatoria –no están encerradas como esclavos de antaño-, pero por las  condiciones de opresión propias de sistemas de labores abandonados ante  el grado de progreso de la conciencia social de la humanidad se configura un modalidad aberrante de expoliación de la dignidad humana .

Las condiciones de trabajo o servicios para los que la persona captadas a partir de engañado o el desconocimiento real  sobre la naturaleza del empleo o las condiciones de trabajo es un elemento constitutivo del trabajo forzado, producen  prácticas similares a la esclavitud y la servidumbre pueden darse en todos los sectores y en todas las ocupaciones.

Las personas sometidas a estas practicas pueden laborar, por ejemplo, como empleados domésticos, en la agricultura, en hoteles, restaurantes, obras de construcción u otros sectores a los que se hace referencia como sectores 3D por las siglas en inglés de sucio (dirty), degradado (degraded) y peligroso (dangerous).

A fin de combatir este flagelo,  nuestra legislación nacional a instaurado a delito de trata de personas que  contiene en sí una trama de conductas típicas que intentan captar todos los tramos en que una persona puede ser sometida: ofrecimiento, captación, transporte (o traslado), acogimiento y recepción,  ya sea dentro del territorio nacional como desde o hacia otros  países. Basta con que se ejecute cualquiera de estas acciones para que se configure el delito, siempre que exista una finalidad ultractiva de la explotación laboral – art. 2ª de la ley 26.364 (modif. por ley  26.842).

No hay que tener en vista que esta figura penal -en su formulación actual art. 145 bis del Cód. Penal - no necesariamente requiere que exista una sujeción física o psicológica sobre las víctimas, dado que la legislación pone el acento en la existencia de alguna de las situaciones vulnerabilidad que -según el art. 2 de la ley 26.364- implican explotar a otra persona, aunque no estén acompañadas de coacción, pero si de una reducción patente del ámbito de autonomía referencial en las decisiones existenciales.

Esta situación de vulnerabilidad es propia de aquellas las personas que no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata (Naciones Unidas, Informe del Comité especial encargado de elaborar una Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre la labor de su período de sesiones primero a 11°, Adición n° 1, A/55/383/add.1. Nota interpretativa n° 63, pág. 12).

Esto se advierte claramente en el último párrafo de ese artículo 145 bis del Cód. Penal que establece que la irrelevancia del consentimiento dado por la víctima.

Esta previsión legal está fundamentada en que “la trata de personas reconoce como propia una matriz de situación de vulnerabilidad de las personas tratadas, es decir, este grado de mayor o menor situación de vulnerabilidad social, etaria, económica, de género, entre otras, provoca que grupos humanos de un mismo segmento social (marginales del sistema) se vean compelidos a ingresar en la cadena de explotación  humana que representa el tráfico de personas” (Aboso, Gustavo Eduardo, “Trata de personas. La criminalidad organizada en la explotación laboral y sexual”, Ed. B de F,  Montevideo-Buenos Aires, 2013, p. 33).

Y la jurisprudencia federal ha ido construyendo un rico conjunto de indicios significativos para determinar la vulnerabilidad de la victima y la explotación laboral a partir de las características especiales de modalidades de sujeción consistente en prestación de servicios laborales sin percibir remuneración a acorde las tareas,   en condiciones paupérrimas en el mismo lugar donde se trabaja, la calidad de la alfabetización, la condición migratoria, el  desarraigo y lejanía del núcleo  familiar de origen, la edad, sexo, y  la falta de recursos económicos propios, que implican  no  manejarse autónomamente  para las victimas sino que estaban sujetas al dominio de empresarios inescrupulosos que pretenden mejorar una rentabilidad inmoral.

Tan solo a modo de ejemplo, podemos citar  el fallo de la  Cámara Crim. y Corr. Federal, Sala I, en la causa Nº 48.869 “Servin, Karina Andrea y Mayta Cusicanqui, Lucio Pastor s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”, reg. 1134, del 23/09/2013, explicó que la  vulnerabilidad de las víctimas se ve evidenciada en la situación socioeconómica, que ella o su familia atraviesan, lo que se traduce en un factor determinante al momento en que los damnificados aceptaron migrar hacia Argentina en busca de oportunidades de progreso económico y de mejoras de su calidad de vida.

En el mismo fallo se dijo que el hecho de no haber alcanzado a terminar al menos el nivel escolar de educación, sumado a su condición de inmigrantes “se presentan como obstáculos para que las personas puedan acceder a empleos formales y adecuadamente remunerados en la República Argentina, quedando expuestos a trabajos en condiciones de mayor precariedad y facilitando que terceras personas utilicen aquellas circunstancias de fragilidad socio-económica, obteniendo de esta manera provecho de las mismas a fin de abaratar los costos de emprendimientos comerciales".

De allí que la aceptación de las víctimas a la situación de explotación que padecen carezca de relevancia, porque el legislador ha asumido que forman parte de un sector social propenso a sufrir ese tipo de prácticas.

DESPIDO - ACOSO LABORAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la trabajadora se encontró justificada al no reintegrarse a sus labores como consecuencia del padecimiento psicológico motivado por el acoso laboral sufrido, por lo que no se considera legítimo el despido por abandono de trabajo.

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa Diguini Laura Sol c/Prosegur Activa Argentina S.A. s/ despido” en cuanto admitió el reclamo incoado por el actor.

Los jueces que componen la Sala IX recordaron que “la causal de "abandono de trabajo" regulada en el art. 244 de la L.C.T., exige la puesta en mora del trabajador y la demostración del "animus" de éste de no retornar más a sus labores y desde esa óptica, observo que el caso de autos ha sido debidamente analizado”.

Sentado ello, los magistrados consideraron que en el presente caso la discusión suscitada entre las partes estuvo motivada por las enfermedades padecidas por la actora y particularmente su diagnóstico psicológico consiste en ataques de pánico, así como el "acoso laboral" por parte de su jefe a quien imputó la producción de esa situación psicológica y la consideración de la demandada de que a partir del 26/6/10 la actora no acreditó encontrarse enferma e impedida de asistir a sus labores, por lo que decidió disolver el vínculo imputándole abandono de trabajo.

Luego de recordar que “las partes se encuentran recíprocamente obligadas según los derechos y deberes explícitos e implícitos que establece la Ley de Contrato de Trabajo (cf. arts. 62, 63 y concs.)”, los camaristas sostuvieron que “la demandada ha tenido una actitud inconsistente en la medida que comenzó justificando las ausencias generadas por ello -incluso sostuvo en el intercambio cablegráfico la existencia de divergencias con la empresa de control médico contratada y no obstante justificar la ausencia- y no justificarla luego cuando decidió que los médicos de la empresa tenían razón”.

En tal sentido, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa consideraron que la demandada “no adoptó las medidas necesarias para desentrañar realmente la verdadera situación de la trabajadora, especialmente si al principio aceptó que padecía problemas psicológicos por "pánico" y no demostró que en el corto plazo transcurrido desde allí hasta el despido  la actora haya dejado de padecerlo o no obstante se encontrara en condiciones de trabajar (cf. arts. 377 y 386, CPCCN)”.

Debido a que “dicha situación psicológica fue denunciada por la trabajadora como consecuencia del acoso laboral antes mencionado”, el tribunal juzgó que “la pertinaz negativa de la empresa de llevar a cabo una investigación para verificar la conducta del mencionado jefe, obra como una omisión inadmisible”, sobre todo “cuando la prueba testifical, no rebatida por elemento alguno, respalda aquella denuncia”.

En la sentencia dictada el 30 de junio del presente año, el tribunal concluyó que “la trabajadora se encontró justificada al no reintegrarse a sus labores como consecuencia del padecimiento psicológico motivado por el "acoso laboral" padecido -generador de su situación de pánico-, lo cual priva de eficacia a la medida rupturista decidida con fundamento en el "abandono de trabajo" que regula el art. 244 de la L.C.T”, máxime “cuando a lo largo de todo el intercambio cablegráfico la actora procuró la prosecución del vínculo (cf. art. 10, L.C.T.)”.

EL NUEVO CODIGO CIVIL

Casi diez meses después de que lo aprobara el Senado, el kirchnerismo decidió sacar del cajón el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercialcon el objetivo de sancionarlo en los próximos dias en sesión ordinaria.
"Por fin vamos a poder concretar un largo trabajo con un Código moderno y de neto corte humanitario", dijo la diputada oficialista Diana Conti, quien presidió la comisión bicameral que analizó la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso en marzo de 2012. 

La legisladora confirmó que la propuesta será tratada el miércoles 1º de octubre.
El freno se había generado por las diferencias internas en el Frente para la Victoria (FPV) a partir de los cambios efectuados a último momento, antes de la votación en el Senado, para complacer a la postura de la Iglesia tras la mirada atenta del Papa Francisco. 

Algunos integrantes del oficialismo cuestionan la modificación del artículo 19.
La misma establece que en lugar de definirse el inicio de la vida con la "concepción en el seno materno" (y en el caso de reproducción asistida con la “implantación del embrión en el cuerpo de la mujer) quedó fijado solamente el término "concepción"

De modo tal que, con esa redacción, se pondría en riesgo las técnicas de fertilizaciónasistida.
La iniciativa oficial consta de 2.671 artículos y entraría en vigencia el 1° de enero de 2016 si es aprobado. 

Fue elaborado por una comisión de juristas encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
El Congreso le incluyó unas 180 modificaciones a la propuesta inicial, como el mencionado reconocimiento a la vida desde la concepción, y excluyó cuestiones como el alquiler de vientres y la fecundación post mortem

Además, eliminó la responsabilidad del Estado, que fue aprobada en una ley particular.
Ciertos temas relacionados al Derecho Civil y sucesorio generan una intensa polémica entre los expertos. 

Algunos de estos puntos buscan reflejar situaciones reales y cotidianas, tales como elconcubinato o las solicitudes de divorcio por sólo uno de los cónyuges, pero -de alguna manera- llegan a "poner en jaque" al instituto de la familia concebido, de acuerdo con la normativa aún vigente y también conforme a una visión social tradicional.
1. Divorcio "exprés"El divorcio será "incausado" dado que no habrá necesidad de decirle al juez los motivos por los que se tomó esta decisión. 

Directamente, se le va poder solicitar que lo declare si que se discutan las razones.
En este sentido, la iniciativa indica que -a efectos de concretar el trámite- será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos.

Por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, la cuota alimentaria, la división de bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Al respecto, Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, consideraron que esto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para estos expertos, "sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
2. Acuerdos económicos de parejaLuego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación".
En este último, cada cónyuge no tendrá que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de los hijos.
Según la reforma, los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento, en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
En caso de no seleccionar una de estas opciones, los cónyuges (por default) quedaránsometidos al sistema ganancial según el cual lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace. 

3. Concubinatos
El "nuevo" Código los llama uniones convivenciales y les confiere derechos en materia dealimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto.

Dicho acuerto 
deberá firmarse en el Registro de Uniones Convivenciales. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración ydisposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por lasdeudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. 


4. Alimentos a los hijos
El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama.
Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que elhijo mayor de edad puede procurárselos

Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
Además, la iniciativa contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. 

Respecto de este último aspecto, se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración se establece que, si la pareja se separa, quien realizó dicha adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
Asimismo, la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentescorespecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos, salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar. 

5. Sucesiones
Se amplía la libertad para testar.

Esto, disminuyendo la limitación legal existente sobre esta materia: ahora es de dos tercios la porción legítima de los descendientes, y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge. 

Haga clic aquí para profundizar sobre este punto.
6.  Apellido de los hijos
Uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres

A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.
En tanto, la reforma propone que si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor

Si fuera reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
7. Reproducción humana asistida
Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19 referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo "desde la concepción".
Sin embargo, estos métodos están contemplados en el capítulo que regula el consentimiento "previo, informado y libre" de las personas que se sometan a dichos tratamientos.
Esto significa que, en los casos de reproducción humana asistida, el vínculo filial se fija por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estos procedimientos.
De sancionarse el proyecto, podría revelarse la identidad del donante por razones "debidamente fundadas", evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud.
8. Adopción
Con respecto a esta materia, se busca simplificar el régimen jurídico y priorizar el interés del niño por sobre el de los adultos.
Con este propósito, de convertirse en ley, se mantendrá la que es "plena y simple" y se incorporará la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. 

Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente. 
Estos son varios de los cambios significativos que trae el nuevo Código Civil y Comercial. Comenzará a ser tratado en el Congreso y viene enmarcado de fuertes polémicas.

lunes, 29 de septiembre de 2014

VERAZ - FALLO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el amparo presentado por un particular para obtener la rectificación de sus datos en la base del Veraz debe tramitar ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

En la causa “Azario Federico Jesús c/ Organización Veraz S.A. y otro s/ amparo”, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 14 declaró la incompetencia foral para entender en este juicio y dispuso su remisión a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. Por su parte, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2se inhibió de conocer y resolvió atribuirlas a la Justicia Nacional en lo Comercial.

A su vez, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 se opuso a la radicación del expediente con fundamento en que es prerrogativa de la Corte atribuir la competencia a un tribunal extraño al conflicto, por lo que ordenó restituir la causa al tribunal remitente, a fin de que se expida la cámara del juez que previno.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2, tras ratificar el temperamento adoptado, dispuso elevar las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Civil, cuyos miembros opinaron que debía dirimir el conflicto la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, atento a que el juzgado civil no participaba de la contienda.

En tales condiciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, resolvió atribuir competencia al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, cuyo titular manifestó su disidencia y elevó el expediente a la Corte.

El Máximo Tribunal sostuvo en primer lugar que “la contienda no ha sido trabada correctamente, toda vez que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2, no estaba facultado para declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto”, aclarando que “esa es una atribución excepcional de que goza esta Corte como órgano supremo de la magistratura”.

En tal sentido, la Corte remarcó que “de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc.7°, del decreto-ley 1285/58, los conflictos habidos entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la cámara de la cual depende el tribunal que ha intervenido en primer término, sin que obste a ello la circunstancia de que uno de los magistrados nacionales sea federal”.

En base a ello, los ministros determinaron que de acuerdo a las constancias de la causa, “el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia suscitada no era la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sino la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la cual revestía la calidad de tribunal de alzada del juez que primero había conocido”.

Sin perjuicio de no encontrarse debidamente trabada la cuestión de competencia, los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda recordaron que dicho tribunal, en casos análogos “en los que se pretendía eliminar datos que obraban en bases de datos de internet, lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, ha declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el.art. 36, inciso b, de la ley 25.326”.

En base a ello, la Corte decidió en la resolución dictada el 2 de septiembre del presente año, que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2.

DEUDAS EN DOLARES

ce casi tres años el Gobierno comenzó a adoptar medidas para limitar la compra de dólares y evitar así la fuga de divisas al exterior. Pese a ello, muchos contratos fueron incluyendo cláusulas que consignan el pago en moneda extranjera.
Básicamente, esta práctica no dejó de existir dado que los acreedores o prestadores de servicios necesitan cubrirse de los efectos de la inflación hasta que llega el momento de cobrar sus acreencias.
En un contexto en el cual la brecha cambiaria entre el dólar oficial (que cotiza a $8,46) y el paralelo se acerca al 90%, la preocupación de aquellos que realizaron un contrato en moneda extranjera va en incremento.
De acuerdo al diputado oficialista Roberto Feletti, la economía tiene divisas estadounidenses “para funcionar hasta diciembre de 2015”. Sin embargo, la incertidumbre para los que negocian o tengan obligaciones en este tipo de cambio es muy grande, ya que nadie sabe qué pasará con el futuro gobierno y cuál será la implicancia del nuevo Código Civil, que la Cámara de Diputados transformará en ley la próxima semana y que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, en materia de contratos en dólares.
Sucede que uno de los aspectos donde existen mayores divergencias es la modificación que realizó el Poder Ejecutivo a la iniciativa enviada por la Comisión redactora a cargo del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. Concretamente, algunos analistas temen que si se sanciona el texto impulsado por el oficialismo se tratará de una pesificación forzada de la economía.
Cuestión polémica
El anteproyecto original ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en los signos monetarios ya acordados, pero el artículo 765 -que defiende el oficialismo- establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en moneda extranjera, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.
Es decir, se contradice con el artículo 766, que señala que el deudor está obligado a pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", en igual criterio a lo que actualmente está previsto en el artículo 619 del Código vigente.
El propio ministro de Justicia Julio Alak debió salir a aclarar que "no hay pesificación de contratos ni de ahorros en moneda extranjera" previstos en el proyecto unificatorio.
"Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en dólares plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en esa divisa", explicó el funcionario.
Por lo que Alak rechazó que, con el nuevo código, los deudores en dólares puedan liberarse abonando pesos, siempre y cuando las partes hayan pactado expresamente el modo en que se debe saldar la obligación contraída.
"La solución que se adoptó es similar al código original de Vélez Sársfield, pero con algunos cambios. Se optó por un sistema mixto. Esto significa que uno puede pactar contratos en monedas extranjeras, que no está prohibido como en el régimen de Brasil, pero el deudor tendrá la posibilidad de liberarse pagando el equivalente en moneda nacional", enfatizó el encargado de la comisión reformadora.
Es decir, de aprobarse el código que discute el Congreso, los deudores de obligaciones en monedas extranjeras (dólares, euros, reales, etcétera) podrán abonar la conversión en pesos o la moneda de curso legal.
Los expertos igualmente dudan
Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que "el proyecto de Código Civil y Comercial desalienta los contratos en dólares. No protege a los acreedores. Si va a regir por muchos años, el Congreso debería establecer reglas más claras. De otro modo, se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces".
"Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar su deuda pagando pesos, y el artículo 766, que dice que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares). El Congreso tendría que fijar un principio más claro", concluyó.
Y sostuvo que, a su criterio, estos artículos significan una pesificación porque establecen efectivamente que se podrá pagar deudas en moneda extranjera en pesos.
Si el espíritu del proyecto es que se respete la moneda en que pactaron las partes, eso debería estar explícitamente aclarado, de manera que el código "habilite" al deudor a pagar en moneda nacional cuando así lo estipule el contrato y lo "obligue" expresamente a hacerlo en moneda extranjera cuando el mismo haya sido acordado de esa forma para no perjudicar al acreedor. Sobre todo en un contexto de restricción al acceso de dólares y de la existencia de un mercado paralelo, enfatizó el especialista.
En tanto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt indicó que "en materia de obligaciones de dar dinero en moneda extranjera, la comisión redactora dijo que si se había estipulado dar moneda que no fuera de curso legal en la República (por ejemplo: dólares estadounidenses), la obligación debía considerarse como de dar sumas de dinero".

Pero, agregó, ello fue "modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinó volver al sistema previo al que fuera instaurado por la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), en cuanto quepermitiría al deudor liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal".
Y allí empiezan los problemas, consideró Yaryura Tobías, ya que el deudor seguramente intentará cancelar el compromiso entregando el equivalente al valor oficial de dicha divisa (hoy ronda los $8,50), mientras que el acreedor pretenderá recibir a los dólares estadounidenses en mano ("físicos"), ya que percibe que su cotización real es mayor a la del Banco Central.
De tal manera, para dicho experto, el proyecto genera incertidumbre y siembra dudas, afectando la actividad comercial, desarrollos e inversiones.
En tanto, el profesor Marcelo Salerno, colaborador del sitio jurídico Microjuris, explicó que "esta innovación abre interrogantes sobre el tema, pues falta claridad y su ambigüedad hace posible seguir corrientes diversas, por lo que crea confusión".
"Un gran problema reside en fijar el tipo de cambio para determinar su equivalente en pesos", agregó.
Para el experto Eduardo Barreira Delfino, colaborador de elDial.com, “habrá gran incertidumbre entre los agentes económicos –particularmente los acreedores– debido a la opción que se le reconoce a los deudores, de convertir en pesos sus deudas en moneda extranjera. Ello con el agravante de que el mentado proyecto nada dice sobre cómo debe hacerse la conversión”.
En ese punto,  Barreira Delfino realizó una serie de preguntas que necesitan ser aclaradas por la legislación, como por ejemplo: ¿Se tomará la cotización del mercado libre o del BCRA? ¿De qué día será el precio a considerar? ¿De la fecha de constitución de la obligación, del vencimiento o cuando se haga efectivo el pago? 

O bien, será ¿el tipo de cambio comprador, vendedor o mixto? ¿En cuál segmento cambiario oficial se consideraría: el comercial, el financiero, el turístico, el agrícola o el sofisticado que se hubiere sancionado?”
“Todo lleva a presumir que la intencionalidad del cambio fue motorizar la pesificación de las actividades económicas en el territorio nacional, sin advertirse que tales procesos no se logran mediante el dictado de loables normas, sino solamente por la conducta de la propia ciudadanía y su comportamiento en los mercados, en función del grado de credibilidad que represente la moneda nacional”, destacó el especialista 

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.