La USURA son los intereses u otras ventajas pecuniarias o susceptibles de ser calculadas en términos pecuniarios, exorbitantes o abusivas manifiestamente exageradas con la contraprestación recibida, y/o también los recaudos y/o las garantías desmedidas y perjudiciales. La misma se produce financieramente de tres maneras: a) tasas elevadas, b) anatocismo (intereses sobre intereses, en especial en conceptos improcedentes particularmente si duplican conceptos), y c) ratioferusismo (determinaciones excesivas).
La usura como delito esta regulada por el artículo 175 bis del Código Penal, que su primera parte dice: El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, .
El Anatocismo es la determinación de los intereses sobre los intereses por la capitalización de los mismos. Salvo acuerdo expreso está vedado legalmente por el artículo 623 del Código Civil. Esto también altera la esencia de la tasa de interés
En materia de descubierto bancario debemos distinguir entre el sobregiro no autorizado y el sobregiro autorizado. En el caso del sobregiro no autorizado –normalmente efectuado por necesidad–, las tasas por girar en descubierto son tasas de interés punitorias, por ende debe ser mayores que la tasa normal, pero igualmente no debería superar el 12% de interés anual efectivo.
En el caso de sobregiro autorizado, se estaría penando algo sobre lo que hay un acuerdo por un crédito y no un verdadero incumplimiento.
El ratioferusismo son las maneras de determinar o practicar conceptos inadecuados en las operaciones financieras. Son ejemplo típicos de ello los sistemas de amortización de préstamos que emplean el sistema denominado directo, especialmente cuanto mayor es el plazo otorgado, las gastos sin efectiva contraprestación, las determinaciones de intereses o penas sobre conceptos no vencidos, entre otros.
Los sistemas de cancelación de créditos en cuotas denominados alemán, español y francés son todos aplicados sobre los saldos pensientes de cancelación de la deuda por lo que son técnicamente razonables. El sistema directo que aplica los intereses sobre el valor originalmente prestado -y no sobre los saldos adeudados- es absolutamente inequitativo y abusivo, especialmente en operaciones a plazos extendidos
SOLUCION LEGAL
Debería replantear el crédito o el tipo de transacción realizada para establecerlo en términos equitativos y reclamar la compensación de los costos, daños y consecuencias sufridas.
viernes, 19 de junio de 2009
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
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