lunes, 6 de julio de 2009

RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES POR TRABAJO EN NEGRO

La Cámara del Trabajo se ha pronunciado sobre la responsabilidad solidaria del director de una sociedad anónima frente al reclamo indemnizatorio de un empleado que cobraba parte de su sueldo sin el debido registro en los libros de sueldos y jornales.
Según la Sala III estableció que aquél director que en uso de sus funciones omita el registro de los empleados de la empresa en los organismos de la seguridad social, previsional y fiscales, responde solidariamente por el monto de la indemnización que le corresponda al empleado.
Los artículos 59 y 274, LSC, establecen que los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Asimismo, conforme la normativa analizada, los directores que así no se desempeñen, responden solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión, frente a los accionistas, la sociedad, y terceros.
En base a ello, la Sala III de la Cámara del Trabajo entendió que el director de una sociedad que emplee personal “en negro”, omite los standards requeridos para el desempeño de su cargo, habida cuenta que entre sus obligaciones se encuentra el acatamiento a las normas de naturaleza laboral.
Este fallo sienta un nuevo precedente , existen varios de las distintas Salas de la Camara del Trabajo que contradice lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Palomeque", por el cual desestimó la extensión de la responsabilidad a directores y socios de una sociedad anónima, estableciendose el criterio estricto de que solo cabe cuando se trata de sociedades creadas al solo efecto de la evasión previsional o el fraude laboral..

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.