Acuerdos celebrados entre el empleado y la empresa ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Eficacia de su homologación. Imposibilidad del empleado de iniciar acciones legales posteriores
El reclamo de un empleado que habiendo sido desvinculado de una empresa -firmando un acuerdo ante un conciliador laboral homologado por el Ministerio de Trabajo- pretendía el pago de diferencias en el monto percibido, no tuvo acogida favorable en la justicia laboral.
El empleado alegó que no comprendía el alcance del convenio suscripto y que el abogado que lo representaba había sido puesto por la misma empresa, no habiendo recibido asesoramiento alguno.
La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo , confirmando la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el empleado. Para así resolver la Cámara tuvo en cuenta que no se demostró que hubiere existido vicio en el consentimiento del empleado para firmar el acuerdo o intimidación por parte de la empresa, teniendo en cuenta asimismo que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad.
Conclusión: Es importante al celebrar un acuerdo administrativo o judicial, tener certeza de la homologación del mismo, para que exista cosa juzgada, esto es que no se pueda iniciar un futuro reclamo por la relación laboral habida entre las partes.
Ahora bien, hay que tener presente que en caso de relaciones laborales no registradas o registradas en forma irregular, el acuerdo laboral hace cosa juzgada entre las partes pero no frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien se encuentra legitimada para iniciar acciones por cobro de aportes y contribuciones no ingresados al Sistema de la Seguridad Social.
lunes, 6 de julio de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario