lunes, 8 de junio de 2009

NUESTRA CORTE SUPREMA


La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó un exhaustivo estudio de cómo impactan en los derechos y la vida de los ciudadanos las decisiones del máximo tribunal nacional y elaboró para NOTICIAS un resumen de sus conclusiones más relevantes.

Desde 2003, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realiza un seguimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Año tras año, revisa cientos de sus decisiones con el fin de identificar las más importantes en materia de protección de derechos fundamentales y del funcionamiento del sistema democrático. Dicha labor se ha visto plasmada en la publicación de su informe La Corte y Los Derechos (Siglo XXI Editores - ADC), cuya versión más reciente acaba de ser publicada.


¿Cuáles son las razones que justifican un trabajo tan intenso? Este informe ofrece una respuesta a este interrogante, al tiempo que analiza los fallos y aspectos institucionales más destacados de la actualidad del máximo tribunal argentino.
La Corte Suprema de Justicia encabeza el poder judicial del Estado y –aunque no todos los ciudadanos estén conscientes de ello– sus decisiones tienen un impacto mayúsculo sobre la vida de las personas.


A su órbita llegan los conflictos políticos, institucionales, sociales, económicos y aun privados que afectan a los distintos individuos y grupos que componen la sociedad. A través de la interpretación de las cláusulas de la Constitución –en primer término– y de las restantes normas del sistema jurídico argentino, la Corte decide dichas controversias y ordena remedios para los casos en los que haya detectado la violación de derechos.



En última instancia, de una decisión de la Corte puede depender no sólo la prisión o libertad de una persona, la suma indemnizatoria debida por un despido arbitrario o la cuantía de los deberes alimentarios de un padre respecto de sus hijos, sino también el monto mínimo que deben respetar las jubilaciones, la existencia o falta de planificación estatal de políticas medioambientales o la extensión de los poderes del poder ejecutivo para legislar por decreto. Y más allá del resultado de las sentencias de la Corte en cada caso concreto, aunque éstas no son técnicamente obligatorias para los demás jueces del país, sí guían futuras decisiones de tribunales de todas las instancias. Así la jurisprudencia del máximo tribunal delinea y redefine las reglas del sistema jurídico-político nacional.
Dada la trascendencia institucional y política de las decisiones de la Corte, es de vital importancia que las personas conozcan su trabajo y a sus integrantes. Sólo de este modo es posible controlar tanto su accionar como el de los restantes poderes estatales a cargo de la ejecución de sus decisiones. Esto se apoya en otra razón: a diferencia de los legisladores o el Presidente, los jueces no revalidan sus cargos a través del voto popular. Por este motivo, la necesidad de que su desempeño sea valorado públicamente adquiere un especial relieve. La sociedad debe poder ejercer un contralor de la labor de los magistrados, y de la Corte Suprema en particular, para así dotar sus mandatos de legitimidad.
Cambios en los sistemas de designación de sus integrantes

Un cambio relevante respecto de conformaciones anteriores de la Corte reside en la forma en que sus integrantes fueron designados. Cuatro de sus actuales siete jueces fueron nombrados mediante el innovador mecanismo implementado por el Decreto 222 del año 2003. Ellos son el actual presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco (los restantes miembros del tribunal son Enrique Petracchi y Carlos Fayt, designados por Alfonsín en 1983, y Juan Carlos Maqueda, designado por Duhalde en 2002). Dicho decreto limitó las atribuciones del Presidente de modo que la elección de los nominados tuviera en cuenta su idoneidad, trayectoria y compromiso con la democracia y la vigencia de los derechos humanos, y priorizó la búsqueda del equilibrio de género, de región de procedencia y de especialidad de los magistrados en el tribunal.


En función de esta norma, y aunque aún no hay un real equilibrio de género en la Corte, hoy ésta se distingue de anteriores composiciones por estar parcialmente compuesta por mujeres. Resta a su vez cumplir con el equilibrio de especialidad puesto que desde 2003 sólo se designaron jueces con antecedentes en Derecho Penal o Civil.
Por otro lado, el nuevo procedimiento de designación dotó de publicidad todo el trámite previo al nombramiento de los jueces, permitió que se hicieran conocidos los antecedentes y opiniones de los futuros magistrados y dio un destacado papel a la participación de la sociedad civil. A esto contribuyó también la reforma del Reglamento Interno del Senado de la Nación, que antes de confirmar a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo entrevistó a cada uno de ellos en audiencias públicas. En ellas permitió que individuos y organizaciones de la sociedad civil presentaran preguntas de su interés sobre los más variados temas. Nunca antes se había dado tanta publicidad y transparencia a la discusión sobre a quién nombrar como magistrado de la máxima instancia judicial.
Como resultado de estos cambios, se ha favorecido la toma de conciencia de parte de la sociedad respecto de la importancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –toma de conciencia que ciertamente había comenzado antes, producto de la gran crisis de principios de siglo– y la deliberación pública. Esto ha sido así no sólo respecto del trabajo de la Corte, sino también acerca de diversas discusiones constitucionales (a través de la evaluación pública que se hizo de los antecedentes y las posiciones de los candidatos sobre diferentes asuntos). Asimismo, los nuevos procedimientos condujeron a la conformación de un tribunal compuesto por figuras idóneas, de prestigio y de reconocida trayectoria profesional y académica.
La apertura de la Corte a la sociedad
En su nueva conformación, la Corte ha tomado diversas medidas que facilitan el control de sus acciones y la acercan a la sociedad. Esto representa un cambio notorio en comparación con la falta de transparencia y apertura que caracterizó al tribunal durante la década pasada. En su sitio de Internet pueden encontrarse todas las decisiones que dicta, así como el texto completo de las sentencias que considera más relevantes. Allí también se puede conocer qué oficina de la Corte (o qué juez) tiene al momento un expediente, lo que busca a alejar sospechas sobre qué hacen los jueces con los casos y cuánto tiempo demoran en circularlos internamente. Para reforzar este trabajo, el tribunal ha creado un nuevo organismo (Centro de Información Judicial) para dar difusión a fallos y a las últimas noticias relacionadas con la Justicia. Su página de Internet (www.cij.gov.ar) se actualiza diariamente, y contiene información institucional y relativa a las últimas noticias vinculadas con temas judiciales; información sobre las sentencias más destacadas de distintos tribunales del país; los informes de prensa de la Corte Suprema y de otros tribunales nacionales y provinciales.
En la búsqueda de acortar distancias con la sociedad, la Corte también reglamentó la posibilidad de que individuos u organizaciones ajenos a un caso que esté tratando presenten opiniones y argumentos pertinentes para su resolución (en la forma de “Amigos del Tribunal” –Amici Curiae–). A su vez, el tribunal reguló la realización de audiencias públicas en las que se exponen, con cobertura periodística, los conflictos jurídicos y los planteos de las partes de ciertos casos que considera de especial relevancia. Esta forma de actuación del tribunal fomenta el debate en la sociedad sobre cuestiones de trascendencia pública y achica la distancia existente entre la población y las autoridades que tienen a su cargo la toma de decisiones. Así, en el último año la Corte convocó a cinco audiencias, que se celebraron a sala llena y sin que existan restricciones al ingreso del público y de la prensa. Estas medidas constituyen signos de apertura que construyen tanto legitimidad institucional como cultura jurídica ciudadana, pero ambos mecanismos debería perfeccionarse ya que la publicación de invitaciones a presentar Amici Curiae ha sido discontinua y la celebración de audiencias públicas es menos frecuente de lo esperable. Las reformas descriptas junto a los cambios en el sistema de designación de sus integrantes contribuyeron a que el máximo tribunal gradualmente adquiera mayor protagonismo dentro de nuestro sistema político y esté recobrando autoridad institucional. En este nuevo contexto, la Corte Suprema ha intervenido mediante sus fallos en discusiones de relevancia en término de reconocimiento y protección de derechos..
Fallos destacados (I): garantías individuales, derechos económicos y sociales, y libertad de expresión
A través de distintos fallos dictados en los últimos años, la Corte Suprema ha fortalecido las garantías individuales de raigambre liberal y el principio de no discriminación. Como ejemplo puede señalarse un caso en el que sostuvo el principio constitucional de igualdad entre nacionales y extranjeros, y desaprobó el requisito de 20 años de residencia continuada en el país fijado para que los extranjeros puedan acceder a pensiones por invalidez (“Reyes Aguilera”, 2007). Por otro lado, puso énfasis en el resguardo de los derechos de las personas pertenecientes a los grupos más desprotegidos de la sociedad. Por ejemplo, ordenó que se brindara asistencia a miembros de la comunidad Toba, en Chaco, quienes subsistían en condiciones de extrema pobreza y desnutrición –condiciones que ya habían producido al menos una veintena de muertes– (“Comunidad Toba”, 2007).
En el mismo sentido, reivindicó en varias oportunidades el derecho a la alimentación, ordenando que se cubrieran las necesidades nutricionales básicas de las personas afectadas (“Rodríguez”, “Esquivel” y “Quiñone”, 2006). En otra oportunidad, con relación con el derecho a la salud, sostuvo que las entidades de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resultan obligatorias para las obras sociales (“Cambiasso”, 2007). También sostuvo que son ilegales los períodos de espera (carencia) efectuados por las obras sociales y las empresas de medicina prepagas, para las prestaciones comprendidas en el Plan Médico Obligatorio (“Unión de Usuarios y Consumidores c. Euromédica”, 2008).
Por otra parte, la Corte amplió la protección del derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, entendiendo que la decisión del gobierno de la provincia de Neuquén de retirar la publicidad oficial del diario Río Negro configura un supuesto de presión que afectaba indirecta e injustificadamente la libertad de prensa (“Río Negro”, 2007).


A pedido de la Corte, la provincia diseñó un nuevo esquema de distribución de publicidad basado en criterios objetivos, pero este fue rechazado por el tribunal por no cumplir con los estándares del fallo.
La Corte también resolvió la situación de Romina Tejerina, quien había sido condenada a 14 años de prisión por el homicidio de su hija recién nacida como consecuencia de una violación. El tribunal sostuvo que no debía entender en el asunto porque la apelación se basaba en un juicio sobre los hechos del caso (si Tejerina había actuado bajo una emoción violenta que atenuara su culpabilidad), evaluación normalmente ajena al recurso extraordinario ante la Corte Esta decisión hizo que Tejerina siguiera en prisión, algo que hubiese cambiado si se le reducía el monto de la condena (esta fue la solución propuesta por el ministro Maqueda en su voto disidente; por su parte, los jueces Zaffaroni y Fayt entendieron que debía ordenarse al tribunal que había dictado la condena que realizara un nuevo juicio en el que las circunstancias atenuantes fueran tenidas en cuenta) (caso “Tejerina”, 2008).
El Tribunal, además, continuó con su tendencia a garantizar la protección de los derechos de las personas sometidas a proceso penal, en general, brindando una fuerte protección a los derechos individuales. En el caso “Acosta” (2008), contradijo una consolidada jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal y, en una interpretación legal innovadora realizada a la luz de los principios constitucionales, sostuvo que cuando se juzgan delitos conminados con penas máximas superiores a los tres años de prisión, puede ser aplicada la suspensión del juicio a prueba –probation–(contrariamente a lo dispuesto por la Cámara Nacional de Casación Penal, en el fallo plenario Kosuta), poniendo en jaque, además, la fuerza normativa de las decisiones plenarias del máximo tribunal penal (caso “Acosta”, 2008).
Uno de los casos resueltos por la Corte el año pasado que generó mayor controversia fue el referido al hábeas corpus presentado por la Fundación Sur. Esta solicitaba que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que regula los procedimientos “tutelares” a los que se somete a los niños y niñas menores de 16 años acusados de infringir la ley penal, y reclamaba su liberación. Por entender que se trataba de un asunto de trascendencia e interés público, la Corte había convocado a una audiencia pública para discutir el caso, pero luego la canceló sin explicar por qué. En su fallo, señaló que si bien existe una tensión entre el sistema impugnado y la Constitución, no corresponde a los jueces la creación de un régimen general que sustituya el actual. Por este motivo evitó pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión, argumentando, además, que la liberación de los niños colocaría a éstos en una peor situación que en la que están actualmente en los internados. En cambio, sí exhortó a los tres poderes del Estado (incluido el Poder Judicial) a adaptar la legislación e implementar políticas que se adecuen a la Constitución y los tratados internacionales (caso “García Méndez”, 2008).
Fallos destacados (II): casos de gran impacto político e institucional.
En los últimos dos años, la Corte Suprema ha intervenido en temas centrales de actualidad política nacional, con fallos que contribuyeron a la modificación de políticas públicas. Creemos importante destacar en esta sección las decisiones más trascendentes adoptadas por el máximo tribunal nacional, ya sea por su impacto en las instituciones del estado o por su trascendencia mediática.


En este sentido, un caso con gran repercusión fue el habeas corpus colectivo resuelto en favor de las personas que se encontraban detenidas en cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires en condiciones de hacinamiento (caso “Verbitsky”, 2005). Aquí, en lugar de imponer una forma de remediar la situación inconstitucional que existía, el tribunal condujo distintas instancias públicas de discusión y diálogo con diferentes actores estatales y de la sociedad civil, en la búsqueda de que los poderes representativos estatales implementaran una reforma estructural de las políticas públicas penales y carcelarias. Si bien esta decisión del tribunal constituye un paso fundamental para el mejoramiento de las condiciones de detención en las cárceles argentinas, hay que destacar que hasta la fecha se han registrado escasos avances en la aplicación efectiva de medidas para remediar la situación.
De forma coherente con esta nueva modalidad de resolución de controversias complejas o estructurales, la Corte exhortó al Parlamento a que implementara dentro de un plazo razonable un régimen de movilidad que asegurara la actualización automática de las jubilaciones (caso “Badaro”, 2007).


El tribunal también le ordenó que en el plazo de un año diseñara un nuevo procedimiento para la designación de jueces sustitutos (aquellos que ocupan interinamente juzgados vacantes), agregando que el mecanismo debe prever la participación de los tres órganos que, por mandato constitucional, intervienen en la designación de jueces –el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado– (caso “Rosza”, 2007). Tanto en este caso como en el de la movilidad de las jubilaciones, en 2008 el Congreso dio cumplimiento a los mandatos de la Corte al sancionar sendas leyes.
Lo propio sucedió en materia ambiental: la Corte decidió intervenir en el conflicto que afecta la salud y la vida de más de cuatro millones de habitantes de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires a raíz de la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Para ello realizó numerosas audiencias públicas, y luego de escuchar a las partes afectadas, a los responsables políticos y a los demás interesados –y ante el incumplimiento de un plan de saneamiento oportunamente presentado por los gobiernos–, el tribunal dictó una sentencia innovadora que ordenó al gobierno la implementación de una exhaustiva política de saneamiento ambiental. Actualmente, un Juzgado Federal de Quilmes es el encargado de supervisar el cumplimiento de la misma (caso “Mendoza”, 2008).
Asimismo, el tribunal reafirmó su independencia de criterio respecto del gobierno nacional en los casos “Bussi” y “Patti”, de 2007 y 2008 respectivamente.


El ingreso de los diputados electos había sido rechazado en ambas oportunidades por la Cámara de Diputados de la Nación, en razón de su participación en delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar. En ambos casos, la Corte resolvió –por idénticos fundamentos, pues en “Patti” remitió a los antes brindados en “Bussi”, pese a que la cuestión ameritaba una argumentación diferenciada– que el Congreso de la Nación no puede impedir la asunción de un diputado electo fundado en razones de inhabilidad moral, ya que sólo le corresponde controlar que la asunción se desarrolle en cumplimiento de todas las formalidades que ordena la ley (esto es, revisar la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de sus diplomas).


El tribunal también ha intervenido en casos sensibles en materia de derechos humanos. En 2007, la Corte declaró la inconstitucionalidad de uno de los decretos de indulto dictados en 1989 por el ex presidente Carlos Menem, que beneficiaba, entre otros, al general Santiago Omar Riveros. El tribunal sostuvo que cuando se juzgan crímenes de lesa humanidad, el principio de cosa juzgada debe ceder ante la obligación estatal –originada en el derecho internacional de los derechos humanos– de investigar, juzgar y sancionar a los perpetradores (caso “Mazzeo”, 2007). Los jueces Fayt y Argibay, sin embargo, votaron en disidencia. Esta última sostuvo que dado que en 1990 la Corte ya había confirmado la validez de este mismo decreto de indulto, revisar dicha decisión constituiría una violación al principio de cosa juzgada.


Por otro lado, luego de realizar una audiencia pública, la Corte declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de un decreto que eximían a los abogados del Estado de matricularse en colegios públicos y pagar aranceles. El caso es trascendente pues para dictar aquel decreto, el Poder Ejecutivo había declarado estar ejerciendo funciones delegadas por el Congreso. En su decisión, la Corte estableció pautas estrictas para limitar el alcance de las funciones legislativas que el Poder Ejecutivo puede ejercer por delegación del Parlamento. Sostuvo que este tipo de delegación puede admitirse sólo de modo excepcional y bajo ciertos recaudos; señaló que está prohibida la delegación sin criterios claros para su ejercicio y que cuando estos son demasiado vagos, sólo deben convalidarse aquellas actividades del Poder Ejecutivo que se demuestre que han concretado la política específica tenida en miras por el Congreso. (caso “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, 2008).
Por último, en un caso que tuvo una enorme repercusión política, a fines del año pasado, la Corte estableció que los afiliados a sindicatos que no gozan de personería gremial deben poder acceder a la representación de trabajadores, y explicó que la exclusividad de representación que la ley actual otorga a los sindicatos mayoritarios (con personería) no sólo afecta a los demás sindicatos (sin personería), sino también a los trabajadores en general, ya que esta preferencia que otorga la ley puede restringir indirectamente la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección (caso “ATE”, 2008). Esta sentencia fue duramente criticada tanto por el Poder Ejecutivo como por la CGT.
Conclusión:
Este informe acerca del de-sempeño de la Corte Suprema, de las reformas por ella impulsadas, y de sus sentencias más importantes de los últimos años nos muestra un tribunal preocupado por acercarse a la ciudadanía y por contribuir a la protección efectiva de los derechos de los individuos. Asimismo, sus esfuerzos denotan una firme intención de recuperar un rol político e institucional acorde con su jerarquía y sus atribuciones constitucionales. De manera creciente, el tribunal ha sido proclive a involucrarse de manera oportuna en discusiones políticamente sensibles, y a adoptar –en algunos casos– decisiones contrarias a las prioridades políticas de los otros poderes del Estado.
Sin embargo, aun quedan desafíos por delante, como asegurar el cumplimiento efectivo de sus sentencias en aquellas causas que involucran temas complejos de políticas públicas (por ejemplo, cárceles y medio ambiente). En estos casos, el reconocimiento de derechos por la Corte no siempre se ha traducido en remedios efectivos en la práctica.
Por otro lado, el Tribunal tiene pendientes una serie de casos sensibles, como resolver acerca de la validez de la polémica reforma del Consejo de la Magistratura, determinar los límites del Presidente para dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, y expedirse acerca de los ‘superpoderes’ del Poder Ejecutivo Nacional. También resta fijar un criterio definitivo respecto de la tenencia de estupefacientes para consumo personal y asegurar una adecuada protección a los derechos sexuales y reproductivos. Por último, vale insistir en la necesidad de que todos los jueces del país paguen el Impuesto a las Ganancias, algo que no ocurre en la actualidad y que la Corte podría fácilmente revertir dejando sin efecto una acordada dictada por ella misma en los años noventa.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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