Cuánto cuesta un empleado a las empresas en la Argentina?
Al salario bruto convenido, las firmas deben adicionarle casi un 25%. Además, los beneficios que otorgan ya han dejado de ser no remunerativos y son considerados parte de la contraprestación. Una difusa ley de ART y una Justicia que casi no justifica despidos con causa agregan mayor incertidumbre
De cara a los desafíos que siempre plantea el arranque de un nuevo año, los empresarios ya dieron vuelta la página del 2009 y, luego de hacer números, vuelven a toparse con una variable clave, que cada día pesa más en los resultados de las compañías: los costos laborales.
Las cargas patronales al tope del “ranking” de obligaciones que deben afrontar mes a mes las empresas, además de la fuerte carga tributaria, entre otras cuestiones que afectan en particular a cada sector económico, a las que se suman los aumentos por convenios colectivos, la incertidumbre a la hora de calcular una indemnización y los costos derivados de una difusa ley de ART, hacen que el escenario se torne muy complejo e incluso extremadamente preocupante para las finanzas corporativas.
Pero también hay otros factores que pesan en las decisiones de los empresarios a la hora de contratar a un nuevo trabajador o modificar la dotación de personal: las rigideces del marco normativo vigente –como por ejemplo, los últimos cambios al régimen de pasantías-, la tendencia de la Justicia a fallar a favor del trabajador y la eliminación de los topes para el cómputo de las contribuciones patronales, entre otros.
El alto impacto de los costos laboralesComo punto de partida, y en líneas generales –es decir, sin tener en cuenta reducciones especiales como ser por zona geográfica o actividad desarrollada- un empleador debe afrontar por mes el pago adicional de casi un 25% del sueldo bruto de sus trabajadores:
Un 10,17% en concepto de jubilación
1,5% con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
0,89% al fondo de empleo
0,5% para la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL)
4,44% en concepto de asignaciones familiares, y
6% para cubrir obra social.
Como si esto fuera poco, aquel que quiera contratar a un empleado, además del porcentual mencionado, debe destinar un monto fijo (que puede rondar los $0,60 por trabajador) más un porcentaje (alrededor de un 1,93%) con destino a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Otra carga laboral viene dada de la mano de los beneficios no remunerativos otorgados al personal, tales como el pago del celular, combustible por el uso del automóvil, un adicional para la medicina prepaga, entre otros.
Los elevados costos salariales, extrasalariales y las barreras a la contratación y terminación de la relación laboral atentan contra el empleo formal en la Argentina..
Un estudio comparativo, realizado por el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), reveló que las cargas sociales que pagan las firmas en la Argentina y en los Estados Unidos alcanzan, en líneas generales, en ambos casos al 30 por ciento. Sin embargo, mientras que “en el país todas las contribuciones patronales son coercitivas, en EE.UU. sólo 11 de los 30 puntos del costo laboral son contribuciones obligatorias y el resto de los beneficios son otorgados voluntariamente.
MONTOS DEL DESPIDO
En este escenario podemos afirmar que para la Justicia, prácticamente ningún accionar del empleado justifica su cesantía. En consecuencia, crece la tendencia judicial de fallar a favor de los trabajadores quienes pueden reclamar, además de la indemnización por despido, hasta un resarcimiento por daño moral, discriminación, el pago de multas a las empresas por cuestiones formales (falencias en la registración de sus trabajadores o en la entrega de certificados de empleo), entre otros.
La situación se puede tornar más complicada, y por ende más costosa, si para calcular la base de la indemnización los magistrados incluyen beneficios no remunerativos.
viernes, 12 de febrero de 2010
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
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