lunes, 15 de febrero de 2010

DEUDAS BANCARIAS - LIMITES INTERESES

En ciertas ocasiones, los clientes de una entidad financiera reciben el resúmen de cuenta y notan que la suma a pagar se incrementó mucho más de lo que pensaban debido a los intereses. Ante la imposibilidad de cancelar la deuda, ocurre que en varias ocasiones, el caso se termina resolviendo en los tribunales.

La regla general es que las tasas de interés se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes.
Es decir, para préstamos personales o de otro tipo, rige la autonomía de la voluntad.

Sin embargo, en las financiaciones vinculadas con operaciones mediante tarjetas de crédito existen ciertos topes, que a veces, por estar muy cerca del límite generan distinto tipo de controversias.

En un reciente fallo, la Cámara en lo Comercial impuso la reducción de los réditos pactados entre una entidad financiera no bancaria y un cliente; basándose, entre otros argumentos, en el criterio de equidad y determinó la nulidad de lo que resultó en exceso de lo razonable. Intereses abusivos

En esta oportunidad, el problema se originó cuando una persona dejó de pagar el resumen de la tarjeta que le enviaba la entidad financiera de la cual era cliente.
Como no abonaba y el monto se incrementaba mes a mes, a causa de los intereses, la empresa decidió demandarlo.

La firma llevó a cabo una ejecución del saldo impago de la tarjeta de crédito.

Cabe señalar que en la solicitud del servicio se pactaron los intereses compensatorios a una tasa efectiva mensual (TEM) del 4,10% tasa nominal anual (TNA) de 49,20%, y un punitorio del 2,05% TEM y de 24,60% TNA, todas en pesos. La compañía reclamó el pago del capital adeudado más los réditos mencionados.

El juez de primera instancia condenó al cliente, pero dispuso que los intereses que figuraban en el resumen se calcularían en base a la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, en lugar del pactado en el contrato.

La compañía reclamó ante la Cámara por la tasa fijada en dicha sentencia, al señalar que "no pueden dejarse sin efecto los intereses pactados por las partes en el documento en ejercicio del artículo 1197 del Código Civil" -que estipula que el acuerdo de partes es asimilabre a la ley-.

Los magistrados consideraron que “las cláusulas conteniendo pacto de intereses son acordes a lo establecido por el artículo 622 del Código Civil –que señala que el deudor moroso debe los réditos que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella-“.

Pero luego, agregaron que dichas estipulaciones “son lícitas en la medida en que por exceso no trasgredan el orden moral, esto es, sin perjuicio del resultado que pudiera arrojar dicho pacto, en caso de contrariar lo previsto por las normas legales”.

En consecuencia, remarcaron que “la previsión legal del artículo mencionado no cercena en modo alguno la facultad genérica de los jueces de restringir la sanción punitoria cuando, de acuerdo a las circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor”.

En ese sentido, “debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de excesivos o usurarios, en supuestos, como el de la especie, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia”, se lee en la sentencia.

Por ese motivo, los camaristas dijeron que “corresponde a los tribunales establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, de forma tal de invalidar, no ya el pacto de intereses en sí mismo -como causa de deber-, sino la tasa de esos réditos, en la medida que se la juzgue exorbitante”.

Finalmente explicaron que “el control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales halla sustento en el Código Civil, que llevan a concluir que los acrecidos con esas características constituyen una causa ilegítima de las obligaciones”, por lo que impusieron la reducción de lo pactado en términos de equidad, determinándose la nulidad parcial de lo que resultó en exceso".

En el caso de tarjetas emitidas por entidades financieras, la compensación no podrá superar el 25% de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, en las operaciones de préstamos personales sin garantías de prenda o hipoteca.
Ello surge de lo que fija la Ley 25.065, que dispone que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes".

Esta tasa suele rondar entre 35 y 40 por ciento.Por otro lado, en los intereses punitorios, no podrán superar el 50% de la tasa de interés compensatorio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.Dentro de las operaciones tuteladas por la norma "se encuentran la cuenta corriente, las cuentas de ahorro, el uso de tarjetas de débito o crédito y similares, o los distintos servicios de depósitos".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.