viernes, 25 de febrero de 2011

acoso o violencia laboral

La Cámara Laboral, ratificando una tendencia que recepta las figuras de acoso y violencia laboral, hizo lugar a la demanda presentada por una trabajadora, quien se había considerado despedida, como consecuencia del hostigamiento y conducta persecutoria propinada por su empleador.

Tal pronunciamiento del Tribunal, viene a formar parte de reiteradas sentencias en las que se amplía considerablemente el concepto de “injuria laboral”. A partir de dichas decisiones por parte de los magistrados, se incorporarían situaciones que anteriormente no eran consideradas como “injuria laboral”, las cuales, en caso de producirse, podrían habilitar a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar indemnizaciones por esas cesantías.

Resulta importante destacar que las figuras de acoso o violencia laboral, mundialmente conocidas como “mobbing”, no se encuentran reguladas en la actual Ley de Contrato de Trabajo. Tal falta de regulación expresa en la legislación argentina, provoca que exista una gran incertidumbre tanto en las empresas como en los trabajadores, para saber que tipos de situaciones pueden ser consideradas como mobbing.

El tribunal, en la causa “Barrios Zulma c/ Hípica Buenos Aires S.A. s/ despido”, determinaron que la trabajadora había demostrado la conducta persecutoria por parte de su empleadora, y que tal situación era una injuria suficiente como para justificar el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora.

En relación a la incorporación de la figura del mobbing en la legislación argentina, hay que destacar que el Congreso Nacional, se encuentra considerablemente demorado en el tema. A pesar de que la cámara baja ya le otorgó media sanción a un proyecto reglamentario del mobbing, otras siete iniciativas presentadas en su mayoría en el transcurso del 2006, perdieron estado parlamentario por no avanzar en el trámite legislativo.

En todos estos proyectos se incorporaba al mobbing como una injuria laboral susceptible de generar un despido sin causa. También establecían concretamente la extensión de la responsabilidad del empleador por casos de acoso que protagonicen terceros dentro de la empresa.

Entre otros puntos importantes que trataban dichos proyectos, se encontraba la imposibilidad de despedir a un empleado que denuncie una situación de persecución dentro de la compañía.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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