lunes, 25 de abril de 2011

Consideran Delito Federal la Violación de un Correo Electrónico

La Sala IV de la Cámara del Crimen porteña resolvió que la violación de un correo electrónico es un delito de competencia federal, al considerar que “el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción”.



Al resolver un conflicto de competencia entre los titulares de los Juzgados de Instrucción Nº 37 y Federal Nº 12, la Cámara del Crimen sostuvo que según la legislación y la jurisprudencia vigentes, un correo electrónico resulta equivalente a una carta enviada por el correo convencional.



En el marco de la causa “N.N. Dam. G., S. D. s/ competencia”, una persona había denunciado que desconocidos habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales.



El Juzgado de Instrucción Nº 37 había declinado el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción por entender que la reforma introducida al art. 153 del Código Penal de la Nación ha equiparado la violación del correo electrónico a la de correspondencia tradicional, lo cual no fue aceptado por el Juzgado Federal Nº 12, quien consideró que no se advertía en el presente caso la vulneración de normas federales ya que se trataba de un conflicto entre dos personas físicas.



En la sentencia del 23 de octubre de 2010, los camaristas concluyeron que “es la Justicia de excepción quien deberá continuar a cargo de la investigación pues, luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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