jueves, 28 de abril de 2011

DISCRIMINACION LABORAL

Al hacer lugar a una demanda por cobro de diferencias remuneratorias fundadas en la discriminación salarial originada en la categorización, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que si bien no puede privarse al empleador de su derecho de premiar a quienes revelen méritos para ello, ello no puede llegar hasta el límite de caer en la arbitrariedad.



La actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo tendiente al cobro de diferencias remuneratorias, basado en una supuesta discriminación salarial originada en la categorización dispuesta por la demandada, y a la que calificó como arbitraria.



En la causa “Alvarez Maria cristina c/ Telam S.E. s/ despido”, la empresa demandada había aprobado en el año 1994 una nueva estructura escalafonaria, en la que se previó la existencia de distintos tramos dentro de una misma categoría, y en encuadramiento de cada empleado dentro, a su vez, de cada tramo, se realiza teniendo en cuenta las efectivas funciones y responsabilidades.



Al actor, quien se desempeñaba bajo las órdenes de la demandada desde 2003, se le asignó en el año 2003 la categoría de jefe de sección “B” dentro de la gerencia periodística de coordinación operativa, pero sostiene que le corresponde la calificación de jefe de sección “A”, ya que todos cumplen idénticas funciones pero no se les abona el mismo salario, en función de esa subdivisión impuesta por la empresa dentro de cada categoría escalafonaria, por lo que fundamenta su petición en lo normado en el art.81 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Los jueces de la Sala I remarcaron en primer lugar que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes son iguales ante la ley”, y el artículo 14 bis consagra el principio de igual remuneración por igual tarea, mientras que el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”.



Los camaristas remarcaron que si bien ello quedo librado a la prudente discrecionalidad del empleador, esto “no puede llegar hasta el límite de caer en la arbitrariedad, ya que el poder de dirección debe ser ejercido conforme a los principios de buena fe, diligencia y solidaridad”.



Según entendieron los jueces, en el presente caso “la demandada no explicó ni acreditó cuáles serían, a su entender, los fundamentos por los cuales la empleada fue incluida en la subcategoría "B" de la categoría que ostentaba, en lugar de la "A", a la cual le corresponde un salario básico superior, siendo que las tareas de una y otra clasificación eran las mismas”.



En la sentencia del 4 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “ha mediado un obrar arbitrario, calificándoselo como tal frente a la orfandad de explicaciones, razones o fundamentos que la llevaron a remunerar a la actora sin razones objetivas, por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea”, a la vez que la demandada “no demostró el fundamento objetivo que la llevó a encuadrar a la actora en la subcategoría cuestionada”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.