lunes, 13 de junio de 2011

Consideran que No Configuró una Nueva Relación Laboral la Prestación de Servicios tras el Plazo de Preaviso para Acceder al Beneficio Jubilatorio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la prestación de servicios por parte del empleado luego del plazo de preaviso para acceder al beneficio jubilatorio configuró un plazo de gracia otorgado al trabajador, debido a que la empresa decidió postergar la rescisión del vínculo en su beneficio, a raíz del fallecimiento de su esposa, no mediando obstáculo alguno a que las partes prorroguen o amplíen el plazo.



En el marco de la causa “Paganetti, Mario Carlos c/ Editorial La Capital S.A. s/ despido”, la actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido directo dispuesto por la demandada, con fundamento en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Según la recurrente, luego del vencimiento del plazo de preaviso previsto en esa norma, y la continuación de la prestación de sus servicios, comenzó una nueva relación laboral con la demandada, que se habría prolongado hasta el distracto, por lo que cuestiona la conclusión del juez de grado remarcando que la demandada pudo haber averiguado cuándo finalizaría el trámite jubilatorio si realmente hubiera tenido la intención de favorecer al trabajador



Los jueces de la Sala I recordaron al resolver el presente caso, que la demandada en su responde remarcó que había decidido posponer la rescisión del vínculo durante seis meses, como consecuencia del fallecimiento de la esposa del actor.



Los camaristas rechazaron la postura del apelante, en cuanto a que el hecho de que hubiera continuado prestando servicios con posterioridad al vencimiento del plazo previsto por el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo implicó el inicio de una nueva relación laboral.



Según los jueces “esta circunstancia debe ser entendida, a mi criterio, como un "plazo de gracia" otorgado al trabajador, en su propio beneficio”, debido a que no encontraron “obstáculo alguno a que las partes prorroguen o amplíen el plazo, máxime en razón de las circunstancias que he descripto en el párrafo anterior, conducta de la empleadora que reitero, ha beneficiado al dependiente”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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