viernes, 10 de junio de 2011

Disolución de Sociedad Familiar de Hecho

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la competencia del fuero mercantil para entender en el marco de una causa de disolución y liquidación de una sociedad familiar de hecho, en la que el actor dirigió la demanda contra la cónyuge, cuyo divorcio tramita ante un Juzgado Civil, y su hijo.



En el marco de la causa “M. H. J. R. c/M. H. R. J. s/ ordinario”, el actor había promovido una demanda contra su esposa, cuyo divorcio vincular tramita ante el Juzgado en lo Civil Nº 102, y su hijo H.J.R.M., con el fin de obtener la disolución y liquidación de la sociedad de hecho H.M. y Asociados y la rendición de cuentas por el período en que los accionados estuvieron administrando esa sociedad de manera exclusiva y, el cobro de los saldos que eventualmente resulten a su favor.



El actor apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa en la que hizo lugar a la excepción de incompetencia presentada por la codemandada E.M.RM, y ordenó la remisión del expediente al juzgado civil que interviene en el juicio de divorcio vincular.



En su apelación, el recurrente alegó que no habría identidad de objeto entre la sociedad de hecho comercial, cuya disolución y liquidación se persigue en el presente caso, con la de la sociedad conyugal, agregando que a ello que también había entablado su reclamo contra su hijo por lo que no existiría óbice legal para que continuara interviniendo el fuero mercantil en la contienda que se trata en el presente caso.



Al analizar la causa, los camaristas remarcaron que el recurrente había expresado que “estableció su propia agencia de viajes y turismo como una típica empresa familiar y que por el devenir de los acontencimientos los demandados comenzaron a manejar la sociedad soslayando su condición de socio”, por lo que “no se advierte razón suficiente que amerite desplazar la competencia en razón de la materia ya que la especificidad del conflicto societario, acaecido en el sub lite, configura un tema netamente mercantil”.



En base a ello, remarcaron que “no cabe entonces ignorar las reglas de asignación de competencia unificando, en forma impropia, todo el conflicto ante el juez que entiende en el divorcio”, sobretodo “si además se contempla que la sociedad de hecho cuya disolución se pretende estaría, en todo caso, constituida por otro socio (en este caso el hijo), ajeno a la sociedad conyugal de sus padres”.



En la sentencia del 11 de marzo pasado, los magistrados concluyeron que “no existe riesgo alguno que la jurisdicción mercantil -que sólo conocerá sobre aspectos que hacen a la disolución y liquidación de una sociedad comercial- se inmiscuya en cuestiones civiles pues, en principio, la situación descripta excede la esfera propia del vínculo matrimonial”, por lo que admitieron el recurso presentado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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