martes, 21 de junio de 2011

Rechazan Pedido para Liquidar el Único Bien que Compone la Sociedad Conyugal que Constituye el Domicilio del Hijo Menor

En consideración del interés superior del hijo de las partes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda promovida con el objeto de obtener la liquidación y participación del único bien que compone la sociedad conyugal disuelta, en el que conviven la demanda y el hijo menor de ambas partes, debido a que dicho inmueble constituye el domicilio del menor y centro de vida desde pequeño, lo involucra como persona y de realizarse la liquidación afectará su vida.

En la causa “M. R. E. c/ M. S. E. s/ liquidación de la sociedad conyugal – ordinario”, el actor demandó la liquidación y partición del único bien que compone la sociedad conyugal disuelta y que fuera sede del hogar del matrimonio, remarcando que su hijo menor ha manifestado su voluntad de vivir con su padre y sus hermanos, por lo que la venta de el bien en cuestión no causaría perjuicios.

La demanda se opuso a la venta del inmueble, debido a que actualmente el menor tiene en ese hogar su centro de vida, asiste a una escuela cercana, aunque algunos días pueda quedarse en la casa de su abuela con su padre y hermanos.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida, debido a que consideró que ante la oposición de la cónyuge no corresponde acoger al reclamo, siendo tal pronunciamiento apelado por el actor.

Al analizar la presente causa, los jueces de la Sala K explicaron que “aun cuando el menor no sea parte en sentido formal, no cabe duda que la pretensión del padre de liquidar el inmueble que constituye el domicilio de su hijo menor y centro de vida desde pequeño, lo involucra como persona y de realizarse afectará su vida, tal como se desarrolla en el presente”.

En base a ello, los camaristas determinaron que a pesar de que el menor “manifestó su deseo de vivir con su padre, la buena relación que guarda con su madre, la cercanía del colegio que le permite almorzar diariamente con ella”, resultan definitorios “para considerar que la venta de esa vivienda por ahora afecta ese interés superior”, sin perjuicio de que “siga manteniendo una estrecha relación con sus hermanos y su padre incluso incrementado su permanencia en el domicilio de aquéllos”.

En la sentencia del 16 de mayo pasado, los jueces confirmaron el pronunciamiento de grado, considerando que con dicha decisión “se mantiene el centro de vida del menor, su convivencia con la madre y su relación cotidiana con el padre y hermanos hasta su próxima mayoría de edad y la finalización de su etapa de estudios secundarios, contemplando a la vez el interés familiar y el interés superior del adolescente y su deseo de contactarse con sus hermanos y su padre”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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