miércoles, 31 de agosto de 2011

ALIMENTOS - EXCEPCION PAGO

Al analizar las excepciones a la obligación alimentaria de los padres respecto a los hijos menores de veintiún años, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que el progenitor que pretende el cese de la prestación alimentaria debe alegar y acreditar que el hijo posee recursos suficientes para proveerse alimentos por sí mismo. Sin embargo, remarcaron la imposibilidad de considerar la autosuficiencia económica del hijo como principio y la situación de necesidad como excepción.

En el marco de la causa “D. B. M. A. c/ D. J. A. s/ Ejecución de alimentos – Incidente”, el hijo que durante su minoridad fue beneficiario de una prestación alimentaria que debía abonar el padre, apeló la decisión que interpretó que por haber cumplido los 18 años había perdido el derecho a continuar percibiendo tal pensión.

Los jueces de la Sala H señalaron que “la modificación que la ley 26.579 introdujo al art. 265 del Código Civil ha mantenido a cargo de los padres la obligación alimentaria del hijo mayor de edad, pero menor de veintiún (21) años.”, señalando que “la obligación así establecida como principio por la ley en virtud del vínculo paterno/materno filial, reconoce como excepción que el progenitor acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveerse los alimentos por sí mismo”.

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “obligación así establecida como principio por la ley en virtud del vínculo paterno/materno filial, reconoce como excepción que el progenitor acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveerse los alimentos por sí mismo”, sin desconocer que “la redacción de la norma puede generar alguna duda por cuanto incluye al "hijo mayor o el padre" como legitimados para acreditar la suficiencia de recursos que justifican el cese de la prestación”.



Los magistrados resaltaron que “el interés principal en obtener el cese será siempre del obligado, aunque es razonable que la ley no se desentienda del hijo mayor que también cuenta con la potestad de comparecer al proceso y denunciar su propia solvencia como modo de hacer cesar la obligación que –de lo contrario- seguiría pesando sobre el obligado”.

Sin embargo, en la sentencia del 12 de mayo, la mencionada Sala dejó en claro que “de ahí a interpretar, que la mayoría de edad del hijo exige a éste que promueva un nuevo proceso de alimentos para probar la subsistencia de su situación de necesidad, existe una marcada diferencia que no se compadece con los términos de la normativa vigente que decreta el principio de la subsistencia de la obligación en cabeza de los padres hasta los veintiún (21) años y recepta como excepción, la hipótesis en que se demuestra la suficiencia de los recursos del hijo”.

En base a ello, concluyeron que “considerar como principio la autosuficiencia económica del hijo y como excepción su situación de necesidad, es controvertir los términos de la ley, lo que no resulta aceptable”, por lo que revocaron lo resuelto en primera instancia y declararon la subsistencia de la prestación alimentaria del padre en beneficio del apelante.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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