miércoles, 31 de agosto de 2011

DESPIDO- DISCRIMINACION

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó discriminatorio el despido por la empleadora alegando crisis económica debido a que la pericia contable no demostró cambios significativos en la facturación general ni una merma en la cantidad de empleados, por lo que tuvieron por acreditado que el despido obedeció al estado de salud de la trabajadora.

La parte actora apeló la sentencia dictada en la causa “Área soporte de Marketing S.A. c/ T. A. B. s/ consignación”, donde el juez de grado rechazó la demanda por consignación e hizo lugar al reclamo por los rubros derivados del despido discriminatorio.

La recurrente se agravió al considerar que el magistrado de primera instancia había incurrido en una contradicción en los fundamentos de la sentencia apelada, debido a que sostuvo que al momento del despido quedó acreditado que no existía ninguna cualidad personal de la actora en virtud de la cual se pudiese haber adoptado una actitud discriminatoria, sin embargo remarca que la sentencia de grado tuvo por acreditado la comisión de un acto discriminatorio al producir la resolución del contrato de trabajo sin precisar los motivos de tal decisión.

Ante lo planteado por la recurrente, los jueces de la Sala VI resaltaron que en la causa quedó debidamente acreditado “que la demandada padece de leucemia linfocítica crónica con fonotipo B (ver análisis del Cemic de fs. 213) lo que significa que mas allá de que aún no padezca algún grado de incapacidad, que no se encuentre bajo tratamiento, ni presente síntoma alguno, la Sra. T. padece de esta severa enfermedad en la sangre”.

A su vez, remarcaron que luego de que la Sra. T regresara de su licencia por enfermedad, la actora la despidió invocando falta o disminución de trabajo y consignándole la suma que consideró adecuada.

Sin embargo, los jueces determinaron que “lejos estuvo la empresa empleadora de acreditar la alegada crisis económica ya que, tal como establece el Juez a quo, la pericia contable no demostró cambios significativos en la facturación general ni una merma en la cantidad de empleados, ni la caída en la facturación neta del call center durante el año 2009, ni que haya sido determinante para la invocada y no probada merma de trabajo, la desvinculación de la empresa con el cliente Oracle Argentina cuya administración estaba a cargo de la actora, ya que contaba con otros clientes”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del 30 de junio, los camaristas coincidieron con el juez de grado que “ante la ausencia de prueba que demuestre la existencia de las causales invocadas para el despido no queda más que tener por cierto, como sostiene en su resolutorio el magistrado de grado, que el despido de la demandada obedeció al estado de salud de la señora T., incurriendo con su accionar en la figura del despido discriminatorio comprendido en los términos de la ley 23.592”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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