martes, 30 de agosto de 2011

BIENES- SOCIEDAD CONYUGAL

Al determinar la procedencia de la subasta de la totalidad del bien adquirido a nombre exclusivo del demandado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el régimen de ganancialidad no convierte al cónyuge en condómino, debido a que eso sólo tendrá operatividad en caso de disolución de la sociedad conyugal.

En el marco de la causa “Bilbao La Vieja Juan Alberto c/Talamo Domingo Benito s/ incidente de apelación”, la cónyuge del ejecutado apeló la sentencia de grado que rechazó in limine la nulidad solicitada.

Los jueces de la Sala D explicaron que en el presente caso “luce indiscutido que la propiedad del inmueble se encuentra exclusivamente en cabeza del ejecutado Domingo Benito Talamo, y ello resulta per se suficiente para rechazar el planteo”.

Los camaristas explicaron que “el régimen de ganancialidad no convierte al cónyuge en condómino, como parece sugerir la quejosa, pues eso sólo tendrá operatividad en caso de disolución de la sociedad conyugal; supuesto que el autos no se invocó”.

En tal sentido, en la sentencia del 3 de junio pasado, los magistrados remarcaron que “bajo el sistema de administración separada instaurado por el cciv 1276, cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y de los gananciales adquiridos por su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista por el cciv 1277”.

En base a ello, determinaron que “cada cónyuge es propietario de sus bienes y el otro no tiene derecho alguno sobre ellos; ni siquiera posee medios para evitar su dilapidación porque se está en presencia de un régimen de separación”, por lo que los jueces concluyeron al rechazar la apelación que “si el bien figura adquirido a nombre exclusivo del demandado, de estado civil casado, corresponde disponer la subasta del 100%; salvo circunstancias de excepción, que no se verifican en el caso”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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