viernes, 26 de agosto de 2011

CREDITO LABORAL - PEDIDO DE QUIEBRA

a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el poder especial otorgado en sede laboral no puede juzgarse subsistente para legitimar personería en un pedido de quiebra, sin perjuicio de que la acreedora ratifique en sede judicial lo actuado por sus letrados a los efectos de subsanar los defectos advertidos en el trámite, y superar la falta de personería de los profesionales en lo que a su representación refiere.

En la causa “Nuñez Lidia s/ pedido de quiebra por (Horn Rosario Maria)”, la acreedora peticionante apeló la resolución que consideró insuficiente el acta poder regulada por la Ley 18.345:36 adjuntada, a los fines de habilitar la representación de los letrados en el trámite de pedido de quiebra.

Los jueces de la Sala F coincidieron “con el criterio que sostiene que el poder especial otorgado en sede laboral no puede juzgarse subsistente para legitimar personería en un pedido de quiebra (cfr. CNCom., Sala A, "Sakugawa Eduardo s/ pedido de quiebra por Gayllardetruben y Coria García")”.

En tal sentido, el voto mayoritario consideró que “la eficacia de la representación otorgada por el excepcional medio contemplado por el art. 36 de la Ley 18.345 se limita al cobro de créditos y al reconocimiento de derechos ante los Tribunales del Trabajo, aunque, por extensión, puede considerarse su validez en los supuestos de verificación de créditos, en tanto constituye la secuela natural del juicio laboral, cuando el deudor se encuentra concursado o fallido”.

En base a ello, la mayoría del tribunal concluyó que “siendo que el pedido de quiebra se endereza a la confirmación de un estado de insuficiencia patrimonial y a la necesidad de adoptar medidas de preservación del interés común, no constituyendo un medio para el cobro individual de cada crédito, cabe confirmar la decisión recurrida, ya que el presente pedido de quiebra fue iniciado por apoderados que acreditaron su personería con la copia certificada del acta poder anejada”.

Los camaristas remarcaron que “ello sin perjuicio, claro está, de que la Sra. Rosario María Horn ratifique en sede judicial lo actuado por sus letrados a los efectos de subsanar los defectos advertidos en el trámite, y superar la falta de personería de los profesionales en lo que a su representación refiere”.

En la sentencia del 2 de junio pasado, el voto minoritario consideró que “siendo que el presente pedido de quiebra tiene como base una sentencia dictada en sede laboral contra la presunta deudora, que se encuentra incumplida, el acta poder otorgada en los términos de la Ley 18.345:36 resulta suficiente para habilitar la representación del trabajador en este fuero”.


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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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