Al ratificar la obligatoriedad de la instancia de mediación previa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la instancia de conciliación llevada a cabo ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no está prevista como reemplazo de la mediación previa.
En la causa “Lliaño, Noelia Laura c/Forensa S.A. s/ ordinario”, la actora apeló la resolución que suspendió el trámite de la causa hasta tanto se cumpliera con la instancia obligatoria de mediación previa.
Los jueces de la Sala E explicaron que “la ley 24.573:1 -vigente al momento de inicio de la demanda- determinaba -al igual que lo hace la actual ley 26.589- que el trámite de mediación resulta obligatorio para procesos de esta índole”.
Los jueces remarcaron que “la instancia de conciliación llevada a cabo ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no está prevista como reemplazo de la mediación previa”.
En base a lo expuesto, los camaristas decidieron en la sentencia del 10 de junio pasado, rechazar la apelación presentada, ya que “desde que impuesto por la ley, no basta para soslayar el trámite la invocación de que la audiencia será inútil”, sobre todo “teniendo en cuenta que el proceso -en su nueva faz ordinaria- se encuentra transitando su etapa inicial”.
lunes, 29 de agosto de 2011
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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