lunes, 29 de agosto de 2011

DESPIDO - INVOCACION CAUSA

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que no cumple con los recaudos del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo la alusión genérica a inconductas que no fueron debidamente identificadas en la misiva extintiva de la relación.

En los autos caratulados “Cajide Carlos Alberto c/ Ciccone Calcografica S.A. y otros s/ diferencias de salarios”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda.

En cuanto a los hechos relativos al despido que se analizar en la presente causa, cabe remarcar que el empleado había sido despedido imputándosele el haber cometido graves faltas en las funciones de seguridad a su cargo, agravadas por su rango jerárquico y por la actividad principal de la empresa.

A su vez, se le reprochó haber permitido que dependientes suyos cometieran graves y reiteradas violaciones, tales como personas de seguridad en estado de ebriedad, dormir en el puesto y horario de trabajo, manipular indebidamente armas de fuego y reiteradas llegadas tarde, todo ello sin informar a la empresa, alegando que ello habría configurado injuria graves, impeditiva de la prosecución del vínculo laboral.

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala VIII señalaron en primer lugar “era la empresa la que debía acreditar los hechos invocados para prescindir de los servicios del señor Cajide (art. 377, C.P.C.C.)”.

Sentado ello, los jueces explicaron que “no es admisible, ni cumple con los recaudos del artículo 243 de la L.C.T., la alusión genérica a inconductas que no () fueron debidamente identificadas en la misiva extintiva de la relación”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la insistencia del planteo recursivo, limitada a demostrar que Rolla, empleado de la empresa a cargo del actor, fue encontrado durmiendo, no mejora la posición del apelante”, ya que “no fue un hecho concretamente determinado y precisado al comunicar el despido, conforme la exigencia prevista en el art. 243 L.C.T.”, a la vez que “no se ha invocado y mucho menos demostrado, que esa situación fuera contemporánea con la medida rescisoria”.

En la sentencia del 15 de julio pasado, al confirmar la resolución apelada, los camaristas concluyeron que “la atribución de irregularidades graves, respecto de las cuáles no se ha identificado personas, lugares ni fechas, no configura un hecho de suficiente entidad que habilite la procedencia de un despido en los términos del art. 242 L.C.T.”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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