lunes, 29 de agosto de 2011

DESPIDO - MUJER EMBARAZADA

La Ley de Contrato de Trabajo busca brindar una protección especial -de siete meses y medio posteriores a la fecha de parto- a las mujeres embarazadas o que entraron en licencia por maternidad, con el fin de garantizar cierta estabilidad laboral respecto de la compañía donde trabajan.

En este sentido, cuando se produce un despido, la Justicia puede interpretar que obedece a causas discriminatorias y obligar a las firmas a pagar un resarcimiento agravado a las empleadas.

En ese punto, los magistrados y especialistas suelen discutir si corresponde ese resarcimiento de 13 sueldos.

Sin embargo, también puede suceder que una compañía realmente necesite finalizar la relación de empleo por cuestiones tales como reestructuraciones o la eliminación del área donde la dependiente se desempeñe. En esos casos, surge la necesidad de demostrar los motivos de la ruptura, por ejemplo, aportando como evidencia otras desvinculaciones de trabajadores del área afectada.

En este marco, recientemente la Justicia entendió que el despido de una mujer, que se encontraba en estado de gravidez, no se trató de una ruptura discriminatoria sino que obedecía a una reestructuración de la empresa, lo cual se acreditó debidamente. Asimismo, los magistrados tuvieron en cuenta que la dependiente no había notificado en tiempo y forma su estado de gravidez.

Los detalles del caso
La empresa decidió despedir sin causa e indemnizar a un grupo de empleados porque iba a llevar adelante una reestructuración. Una de las dependientes se encontraba embarazada al momento de la desvinculación, por lo que decidió presentarse en la Justicia para reclamar un resarcimiento agravado y otros rubros.

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a la demanda al rechazar la indemnización de 13 salarios. La magistrada, tras analizar los distintos extremos y las probanzas, desestimó la presunción contenida en el artículo 178 de la LCT por cuanto entendió que la compañía notificó el distracto antes de que la dependiente le informara su estado de embarazo.

Por ello, consideró que no se encontraba acreditada la injuria invocada por la misma y, en definitiva, decidió el rechazo de la indemnización especial por maternidad.

La trabajadora se presentó ante la Cámara de Apelaciones, donde señaló que existió una errónea apreciación de las pruebas aportadas a la causa.

Sostuvo que, a su entender, quedó probado que su embarazo era público y notorio y que los testigos remarcaron que no sólo los trabajadores de la firma eran conocedores de su estado de gravidez, sino también los clientes y los comerciantes de locales linderos.

Los camaristas explicaron que desde el intercambio telegráfico la firma argumentó que el despido no fue consecuencia del estado de gravidez de la empleada -que, según adujo, desconocía- sino que obedeció a razones de reorganización empresaria, lo que descartaba -a priori- la presunción que establece el artículo 181 de la LCT.

La propia empresa asumió que el despido de la trabajadora era generador del resarcimiento del artículo 245 de la LCT, por cuanto aquélla no intentó sostener la existencia de una justa causa de despido sino que, por el contrario, reconoció en el intercambio telegráfico que la relación laboral se extinguió sin causa.

Luego, los jueces remarcaron que "el artículo 177 de la LCT pone en cabeza de la trabajadora embarazada la obligación de comunicar su estado de gravidez así como de acreditarlo, ya sea mediante la presentación de los correspondientes certificados médicos o bien requiriendo su comprobación por el empleador".

El artículo 178 de la LCT, a su vez, genera una presunción -que admite prueba en contrario- de que el despido se debe al embarazo "siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo", es decir, cuando la trabajadora cumplió con esos dos recaudos.

La ley tutela más intensamente la estabilidad de la trabajadora embarazada no en razón de su mera situación biológica sino en la medida que considera discriminatorio el despido en tal ocasión.

"Por ello, es menester determinar que el empleador conocía la gravidez al momento de decidir el despido sin causa para se active la protección especial", destacaron los jueces.

La empleada sostuvo que apenas se enteró de su estado, se lo comunicó a sus compañeros y también a su supervisor de manera verbal. Luego, indicó que le entregó una copia del certificado médico donde constaba su estado de embarazo.

Varios testigos dijeron en forma concordante no estar al tanto de ello al momento del despido.

Además, para los jueces las declaraciones ofrecidas por la empleada lucían subjetivas y carentes de credibilidad y no pudieron demostrar que la firma hubiera tomado conocimiento del estado de gravidez de la reclamante con anterioridad al despido.

"Es claro que el conocimiento que un grupo de compañeros de trabajo de la actora pudiera tener, no alcanza para juzgar que los representantes de la organización también conocieran el hecho, amén de que de las mismas declaraciones precedentemente transcriptas tampoco surge que se haya tratado de un embarazo ostensible o indisimulado, pues todos aluden a que "la pancita" se le notaba un poquito".

Por otro lado, indicaron que la fotocopia del certificado médico -desconocido por la firma y no probada en la causa su autenticidad- no acreditaría por si que la empleadora estuviera efectivamente en conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora, por cuanto aquél resultó ser una mera constancia de atención en una clínica privada, pero en modo alguno era la notificación fehaciente que establece la ley.

Es decir, para los camaristas, los elementos de prueba reseñados no bastaban para tener por acreditado que la firma supiera del estado del embarazo de la trabajadora al momento de despedirla, lo cual descartaba la hipótesis de que el despido haya escondido motivaciones discriminatorias vinculadas al estado de la dependiente. Por ese motivo, rechazaron el pedido de incremento indemnizatorio

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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