miércoles, 24 de agosto de 2011

DESPIDO - SU COMUNICACION

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la comunicación escrita de las causas que motivan el despido directo del trabajador debe contener una expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda, por lo que consideraron que no cumple dicha exigencia la manifestación de actuar negligente en el cuidado de los bienes de la empresa y falta de cuidado.

En la causa “Chiarello Gerardo Andrés c/ Rouge Internacional S.R.L. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia al cuestionar la apreciación otorgada a la comunicación del cese contractual dispuesto por su parte.

La recurrente insiste en que las injurias invocadas en la comunicación del despido de la actora habrían sido suficientemente acreditadas a través de las pruebas rendidas en el litigio.

Los jueces de la Sala X ratificaron lo resuelto en la instancia de grado en cuanto a que “la redacción de la misiva decisoria no permite tener por cumplida las formalidades y exigencias contenidas en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Los camaristas entendieron que el despido adoptado por la empresa invocando actuar negligente en el cuidado de los bienes objeto de su labor de venta y falta de cuidado en la prestación de trabajo traducido en un perjuicio económico para la empresa “no cumple la exigencia normativa, en tanto ésta requiere que la expresión del despido con causa contenga "expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato"”.

En tal sentido, los jueces concluyeron que “en materia de notificaciones vinculadas con la ruptura del contrato de trabajo debe juzgarse mal redactada -y por lo tanto inadecuada- toda comunicación que incluya fórmulas ambiguas que permitan al remitente, con posterioridad, referirla a hechos cambiantes y/o que impidan al trabajador despedido conocer con certeza cuál es el incumplimiento que se le endilga”.

Al mantener la decisión de grado, los magistrados concluyeron que dicho recaudos “en materia de notificaciones vinculadas con la ruptura del contrato de trabajo debe juzgarse mal redactada -y por lo tanto inadecuada- toda comunicación que incluya fórmulas ambiguas que permitan al remitente, con posterioridad, referirla a hechos cambiantes y/o que impidan al trabajador despedido conocer con certeza cuál es el incumplimiento que se le endilga”.

Por otro lado, el accionante había apelado el rechazo de su pretensión de percibir una indemnización en concepto de daño moral.

Al rechazar dicho agravio, los jueces explicaron que “para que se configure daño moral resulta menester que exista un acto ilícito adicional al despido”, agregando que “la ilicitud se refiere a la antijuridicidad de la conducta que se califica de injuriante, oprobiosa para el trabajador”.

En la sentencia del 16 de junio pasado, los jueces señalaron que “la causal invocada para despedir revela un incumplimiento contractual que si bien no fue probado no conduce a tener por demostrados los presupuestos señalados”, por lo que tales presupuestos resultan insuficientes “para tener por acreditado un comportamiento lesivo por parte de la empresa que autorice el progreso de la reparación excepcional solicitada”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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