jueves, 25 de agosto de 2011

QUIEBRAS - CESACION DE PAGOS

En la causa “Transportes Metropolitanos Belgrano Sur SA s/ pedido de quiebra (por Baigorri Maria y otros)”, la deudora apeló la resolución que ordenó un traslado a la quejosa en relación a la denuncia de la peticionante de quiebra de que su parte no cumplió con el acuerdo oportunamente celebrado.

La recurrente se quejó porque no se consideró que el acuerdo había sido homologado, circunstancia que conllevaría la conclusión del presente pedido de quiebra, por lo que alegó que los acreedores deberían iniciar las acciones individuales correspondientes para reclamar el cumplimiento del convenio.

Los jueces que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que en la causa “se han suscripto dos acuerdos con los acreedores, habiéndose homologado uno de ellos”, por lo que “se estima que la suscripción de dichos convenios evidenció en su momento la inexistencia de un verdadero estado de insolvencia por falta de obligación exigible, circunstancia que sirvió para desvirtuar razonablemente el alegado estado de cesación de pagos atribuido”.

Por otro lado, los camaristas remarcaron que “, no siendo el pedido de quiebra una vía para el cobro individual de acreencias, la homologación de uno de los convenios suscriptos con parte de los acreedores implicó el rechazo de la presente acción al quedar desvirtuado el presupuesto de una actuación de esta índole, como es la impotencia patrimonial para hacer frente a obligaciones como las que fundaron este pedido”.

En base a ello, los jueces concluyeron que “asiste razón a la apelante en que no cabe en este marco reabrir el procedimiento previsto en los arts. 83 y sgtes, con un nuevo incumplimiento, en tanto ello excede el ámbito de estos obrados”, por lo que hicieron lugar al pedido de quiebra presentado por la apelante y dejaron sin efecto el traslado dispuesto en la causa.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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