jueves, 25 de agosto de 2011

DIVORCIO - INJURIAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que las frases propinadas en el marco de un juicio de divorcio, alimentos y violencia familiar y no dadas a publicidad, no configura delito de calumnias.

En la causa “L., H. s/ calumnia”, la pretensa querellante apeló la resolución que resolvió desestimar “in limine” por inexistencia de delito la presentación efectuada y no hacer lugar a su solicitud de ser tenida como parte querellante.

En la presente causa, C.P.N. había presentado una querella contra H.L, imputándole el haber proferido que ella habría sustraído dinero y elementos del hogar conyugal, lo que habría tenido lugar en el marco del juicio de divorio vincular, alimentos y violencia familiar radicados en un juzgado civil.

El magistrado de la instancia anterior tras analizar el injusto atribuido al imputado, consideró que en esta causa nos encontraríamos frente a la hipótesis absolutoria receptada en el artículo 115 del Código sustantivo.

Los jueces de la Sala V explicaron que “las expresiones del litigante en un juicio -ante un tribunal- se hallan sustraídas del ordenamiento del Código Penal, sometidas exclusivamente al régimen disciplinario correspondiente y el giro que le diera el legislador al excluir de dicha excusa a aquellas "dadas a publicidad" se refiere a que las expresiones sean sacadas intencionalmente por el autor del ámbito del tribunal, pues, fuera de allí desaparece la necesidad de resguardar el ejercicio de la defensa en juicio”.

Los magistrados señalaron que “esta circunstancia tampoco se advierte en autos, toda vez que el conocimiento fue dado hacia auxiliares de la justicia en el marco de expedientes judiciales”.

Por otro lado, los jueces remarcaron que “en cuanto al delito de calumnias cabe señalar que más allá de las imprecisiones que surgen de la lectura de los escritos en los que habrían sido vertidas tales expresiones, lo cierto es que la conducta de L. se circunscribió al derecho regulado en el art. 174 del código adjetivo, que faculta a toda persona que se encuentre lesionada por la comisión de un delito o que hubiera tomado noticia de aquél, a denunciarlo, accionar que fue ejercido por el nombrado, pues, se encuentran reservadas las dos denuncias que formulara por los desapoderamientos que lo habrían damnificado”.

Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala consideró “acertado sostener que el relato de L. en los expedientes civiles no encuentra adecuación legal en los arts. 109 y 110 del código de fondo”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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