jueves, 25 de agosto de 2011

DESPIDO EMBARAZADAS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a que la demandada había notificado el despido de la trabajadora antes de que ésta informara su estado de embarazo.

En la causa “N. M. L. c/ Zman S.R.L. s/ despido”, la accionante apeló la resolución de primera instancia que rechazó la indemnización especial por despido por maternidad, señalando que ello devenía de una errónea apreciación de las constancias habidas en la causa.

En tal sentido, la recurrente alega que quedó probado en autos que su embarazo era público y notorio, así como que los testigos que declararon en la causa dan cuenta de que no sólo los dependientes de la demandada eran conocedores de su estado de gravidez, sino también los clientes y los comerciantes de locales linderos.

En la sentencia de primera instancia, el juez de grado desestimó la presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo por cuanto entendió que la demandada notificó el distracto antes de que la reclamante le informara su estado de embarazo, por lo que consideró que no se encontraba acreditada la injuria invocada y decidió el rechazo de la indemnización especial por maternidad.

Los jueces de la Sala II recordaron que “art. 178 de la LCT a su vez genera una presunción iuris tantum de que el despido se debe al embarazo "siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo.", es decir cuando la trabajadora cumplió con esos dos recaudos”.

En tal sentido señalaron que “la ley tutela más intensamente la estabilidad de la trabajadora grávida no en razón de su mera situación biológica sino en la medida que considera discriminatorio el despido en tal ocasión”, por lo que “es menester determinar que el empleador conocía la gravidez al momento de decidir el despido sin causa para se active la protección especial”.

Los jueces consideraron que de las declaraciones de los testigos traídos por la trabajadora, no surge que la accionada haya estado en conocimiento de esa circunstancia, sino que simplemente sostuvieron que ellos sabían del estado de N.

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “el conocimiento que un grupo de compañeros de trabajo de la actora pudiera tener, no alcanza para juzgar que los representantes de la organización también conocieran el hecho”.

En base a ello, en la sentencia del 27 de junio del corriente año, los camaristas coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “desde el intercambio telegráfico la accionada argumentó que el despido no fue consecuencia del estado de gravidez de la actora -que, según adujo, desconocía- sino que obedeció a razones de reorganización empresaria, lo que descarta la presunción que establece el art. 181 de la LCT”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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