jueves, 25 de agosto de 2011

DIRECTORES - TRABAJO EN NEGRO RESPONSABILIDAD

El director suplente de una compañía cumple un rol potencial y en expectativa.

Por lo general, no interviene en el proceso de toma de decisiones societarias, no participa en la administración de la empresa y es muy difícil que tenga a su alcance alguna posibilidad de evitar una supuesta maniobra fraudulenta por la que los empleados pudieran hacerlo responsable.

Es por ello que, generalmente, cuando se busca responsabilizar a un director por incumplimientos laborales y previsionales, las demandas suelen recaer en quienes son titulares de ese cargo.

Sin embargo, en una reciente sentencia de la Cámara laboral, los magistrados decidieron profundizar la fundamentación de la condena personal a un director suplente y entendieron que los incumplimientos laborales y previsionales, en los que incurrió la empresa demandada, no escaparon al conocimiento que aquél.

En esta causa, los camaristas advirtieron que éste era una de las personas encargadas de pagar el salario y de impartir órdenes a un dependiente que fue despedido, que percibía parte de su remuneración "en negro" y, además, estaba deficientemente registrado. Por esta razón, decidieron condenarlo.

Los detalles del caso
El empleado se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes luego de ser despedido.

Pero no solo demandó a la empresa. También presentó su reclamo judicial contra los directores titulares de la compañía y hasta contra el director suplente porque le pagaban parte de su salario de manera informal.

A tal efecto, explicó que ellos habían conformado el directorio de la firma durante más de ocho años, que fue el tiempo que duró la relación laboral.

Tras evaluar las pruebas aportadas a la causa, el juez de primera instancia hizo extensiva la condena a las personas físicas porque entendió que "el registro deficiente de la prestación laboral constituyó un severo incumplimiento que justifica su condena personal en los términos de los artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales".

Para decidir de esta manera, tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales de otros dependientes quienes destacaron que el empleado percibió parte de su remuneración en forma clandestina durante el transcurso del contrato de trabajo.

Sin embargo, la Justicia no extendió la responsabilidad al director suplente, por lo cual, tanto el querellante como la empresa -en lo respecta a los directores titulares- decidieron apelar la sentencia ante la Cámara.

Así, los jueces sostuvieron que "en tal contexto, no llega cuestionado que las personas físicas demandadas participaron en el fraude contractual del dependiente. Por ello resulta indudable que tenían -o cuanto menos debieron tener- conocimiento acerca de las maniobras de fraude cometidas en perjuicio del dependiente, circunstancia que justifica la condena solidaria y a título personal por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas -e incumplidas- en nombre del ente social".

"Por aplicación de las normas de la Ley de Sociedades referidas, es justo que la condena se haga extensiva sobre quien resultó responsable de lo que, en definitiva, puede calificarse como una conducción irregular del ente de existencia ideal al mantener al dependiente sin inscripción, en forma contraria a la legislación vigente", agregaron los magistrados.

Y agregaron que esa maniobra significó "la configuración voluntaria y directa de conductas tendientes a desbaratar los derechos laborales de un trabajador que, sin dudas, se tradujeron en un mero recurso" para violar la ley (artículos 8 y 10 Ley 24.013), el orden público laboral (artículos 7, 12, 13, y 14 LCT), la buena fe (que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador).

¿Qué sucedió con el director suplente?
El trabajador se agravió por cuanto el juez de grado rechazó la acción interpuesta contra la persona que ocupaba el cargo de director suplente. Sucede que, para el magistrado, no quedó acreditado en la causa que el codemandado formara parte de la sociedad empleadora.

No obstante, los testigos lo señalaron como "uno de los jefes" y como una de las personas encargadas de pagar el salario.

En base a ello, los camaristas concluyeron: "Resulta indudable su intervención en la actividad realizada por el ente de existencia ideal, aún sin haber participado formalmente en el mismo, situación ésta expresamente contemplada en la normativa vigente que prevé la responsabilidad solidaria de quien, sin ser parte del ente de existencia ideal, controle su voluntad a discreción".

Por ello, los jueces terminaron condenando a la empresa y a sus directores titulares y suplentes por un total de $405.677,74.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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