lunes, 15 de agosto de 2011

DIRECTORES - TRABAJO EN NEGRO RESPONSABILIDAD

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que en aquellos casos en que la relación es parcialmente clandestina, debido a que el trabajador cobra parte de su remuneración en negro, corresponde extender la condena a los socios gerentes de la sociedad para la que se desempeñaba.

En el marco de la causa “Mansilla Héctor Leopoldo c/ Industrias Guttler S.R.L. y otros s/ despido”, el actor se agravó debido a que la sentencia de primera instancia rechazó la pretensión de que se extienda la condena a las personas físicas codemandadas.

Los jueces de la Sala X explicaron que “el art. 59 de la ley de sociedades comerciales fija las pautas a las que deben ajustar su conducta los administradores y representantes”, agregando que “dichas pautas reflejan principios generales del derecho (arts. 1198 y 1724 y cctes. del Código Civil) que imponen no sólo actuar de buena fe, sino ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado y la misma diligencia que en los propios”.

Los camaristas explicaron que “los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica sin perjuicio de la responsabilidad personal que atendiendo su actuación individual pueda acarrearle (conf. art. 274, ley de sociedades comerciales)”, a la vez que “el administrador societario al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios que deberá apreciarse según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Cód. Civil) y la actuación presumible de un buen hombre de negocios (art.902 cód. cit.)”.

En tal sentido, sostuvieron que “la omisión de tal diligencia hace responsable al administrador por los daños y perjuicios generados y ello lo obliga a responder por los daños y perjuicios causados por la omisión de cuidados elementales, configurando responsabilidad por culpa grave y, obviamente el dolo”.

Teniendo en cuenta que en el presente caso “la relación laboral habida entre el actor y la sociedad demandada se mantuvo sin registrar debidamente dado que -tal como arriba firme a esta alzada- el trabajador percibía parte de su remuneración "en negro"”, los camaristas concluyeron que corresponde “condenar solidariamente a los codemandados -socios gerentes de la sociedad empleadora”.

En la sentencia del 29 de abril, al hacer lugar al recurso presentado, los magistrados resolvieron que la clandestinidad laboral en la que se mantuvo el vínculo laboral habido con el actor “constituyó un recurso para violar la ley (L.C.T. y la L.N.E.), el orden público laboral (arts. 7º , 12, 13 y 14 L.C.T.), la buena fe (art. 63 L.C.T.) y para frustrar derechos de terceros (a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial) que lo hace responsable frente a terceros de los daños ocasionados como consecuencia de los referidos incumplimientos”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.