lunes, 15 de agosto de 2011

DESPIDO- EL FIN DE LA INDEMNIZACION TARIFADA

Recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el marco del expediente caratulado " G.M.G. C/ SEAC S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES" hizo lugar a la indemnización por daño moral reclamada por el trabajador por entender que los motivos invocados por el empleador al despedirlo constituyeron una acusación infundada que exige una reparación que no puede considerarse alcanzado sólo con la indemnización tarifada prevista en la Ley de Contrato de Trabajo

En el caso citado, es importante destacar que el empleador despidió al trabajador con fundamento en que éste último habría obrado con deslealtad al intentar sacar beneficio propio ofreciendo a una empresa de la competencia datos e información confidencial. Asimismo el empleador inicia la causa penal por defraudación en la cual se resolvió sobreseer al trabajador.

Es en base a ello que el Tribunal consideró que la conducta asumida por el empleador al invocar una acusación infundada para despedir al trabajador, no puede ser reparado simplemente por la indemnización tarifada prevista en la LCT, habiendo el dependiente sufrido un menoscabo y desconsideración hacia su persona y su consiguiente descrédito, motivo por el cual la empresa fue condenada a resarcir el daño ocasionado al trabajador a través del reconocimiento de la indemnización del daño moral que fue evaluada en la suma de $ 30.000 , ello amén de ser condenado al pago de la indemnización por antigüedad , entre otros rubros por el despido que es considero sin causa

Esta sentencia nos enfrenta a la necesidad de realizar una reflexión al momento de invocar la causal de despido de un trabajador y de ser muy cautelosos en su descripción.Es cierto que se debe realizar una descripción clara, debida y circunstanciada del hecho en el cual se funda el despido. Se debe individualizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ello a los efectos de cumplir con lo previsto por la normativa laboral.Pero también es cierto que, si la causal de la ruptura laboral invocada es vinculada a la comisión de un ilícito por parte del trabajador -como sucede en el fallo aquí comentado-, la suerte del juicio por despido queda ligada, indefectiblemente, a la resolución del proceso pena

Ahí radica el meollo del tema que nos ocupa, ya que si el empleado al cual la empresa imputa un delito, es sobreseído en la causa penal por no haberse probado el hecho que le es atribuido, no es posible justificar su cesantía en razón del mismo hecho y en consecuencia queda sellada la suerte del juicio laboral siendo que el empleador será condenado al pago de la indemnización por despido, y de haber sido solicitado por el trabajador, también podrá prosperar la indemnización por daño moral.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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