Resuelven que el Fracaso de Gestiones de Solución Extrajudicial en un CGP No Exime de Cumplir con la Mediación Previa
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el fracaso de las gestiones de solución extrajudicial llevadas a cabo en el Centro de Gestión y Participación de la Ciudad de Buenos Aires resulta irrelevante para la eximición del cumplimiento del trámite institutito por la ley 24.573, ya que no se encuentra prevista esa circunstancia como hipótesis de exclusión de la mediación previa.
En la causa “Dipasquale Eduardo c/Autoahorro Volkswagen S.A. y otro s/ ordinario”, el actor apeló la resolución que ordenó que previo a todo trámite se acredite el cumplimiento del trámite de mediación previa instituido por la ley 24.573.
Los jueces de la Sala E entendieron que la eximición pretendida carece de recepción legal en nuestro ordenamiento.
Los camaristas explicaron que la ley 24.573 “instituye "con carácter obligatorio" la mediación previa a "todo juicio", con el fin de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia (art. 1)”, remarcando que “los únicos procesos exceptuados de ese trámite previo y obligatorio son aquellos taxativamente enunciados en el art. 2 de la ley”.
En la sentencia del 24 de mayo pasado, los magistrados sostuvieron que “no empece a ello lo expresado por la apelante en el sentido de que ya fracasaron las gestiones de solución extrajudicial llevadas a cabo en el C.G.P. de la ciudad de Buenos Aires, en tanto, ni la ley 24.573, ni la ley 757 prevén esa circunstancia como hipótesis de exclusión de la mediación previa”.
Al rechazar el recurso presentado, los jueces concluyeron que “desde que la mediación previa es impuesta por la ley, no basta para soslayar su trámite la invocación de que la audiencia será inútil (v. esta Sala, "Oakhaven Corp. S.A. c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.", del 17/10/2006); máxime teniendo en cuenta que el proceso se encuentra transitando su etapa inicial”
martes, 16 de agosto de 2011
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
 - Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
 
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
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