lunes, 19 de septiembre de 2011

CAJAS DE SEGURIDAD

En la actualidad, la inseguridad y los temores que han generado las recientes crisis financieras llevan a que mucha gente elija resguardar su dinero y objetos de valor en cajas de seguridad.

En este escenario, si la víctima de un robo es la propia entidad bancaria, cuya obligación es custodiar esos bienes, cabe la pregunta de hasta dónde debe responder frente a sus clientes a raíz del ilícito.

Ésta es una cuestión que preocupa a todo aquel que, además de sus pertenencias, depositó su confianza en dicha entidad.

Según los expertos consultados por iProfesional.com, no son pocos los reclamos de damnificados que, por estos motivos, llegan a la Justicia. No obstante, advirtieron que la falta de una regulación específica de los contratos de caja de seguridad genera incertidumbre sobre cuál será sentencia.



Pese a este "vacío" normativo, los magistrados suelen mostrar un criterio unánime al sostener que el banco debería resarcir a los clientes perjudicados, salvo que ocurran determinadas situaciones imputables a los usuarios.



En este contexto, recientemente se dio a conocer un caso en el que la Justicia rechazó el reclamo de una clienta quien afirmó que le faltaban pertenencias de su caja de seguridad.

La razón de esta decisión fue que la usuaria tardó en impulsar su queja y, por lo tanto, ya se habían perdido pruebas. Además, consideró que la entidad cumplía con todas las medidas de seguridad.

Un descuido con consecuencias
La clienta de un banco advirtió un faltante en su caja de seguridad cuando concurrió junto con su hijo a retirar parte del dinero para hacer frente a diversos gastos.

La mujer relató que el joven no pudo abrir el cofre, por lo que tuvieron que solicitar a la encargada de la bóveda que los ayudara. Ésta utilizó una copia de la llave que poseía, y al abrir la caja advirtieron que algo no estaba en su lugar.

De acuerdo con la víctima, guardaba un total de u$s36.000 que provenían de la venta de los inmuebles integrantes de la sucesión de su esposo.

Tiempo después, concurrió a la Justicia donde pidió ser resarcida por los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del robo de la caja de seguridad de la cual era titular.

En la demanda, mensuró el reclamo en u$s10.000 por daño material, más una pretendida indemnización por daño moral, daño psíquico, lucro cesante e intereses. En tanto, especificó dos de estos rubros al estimar como "piso" un resarcimiento de u$s5.000 por daño moral y de u$s3.000 por daño psíquico.

El banco respondió a la demanda e indicó que la clienta recibió la caja con las llaves en perfecto estado.

La entidad negó que dicha gaveta hubiera sido objeto de un robo, hurto o sustracción, o que hubiese sido violentada u objeto de alguna anomalía, por lo que pidió el rechazo total del reclamo.

El juez de primera instancia denegó la demanda porque consideró que no se había acreditado debidamente la existencia del ilícito, como tampoco el daño.

La damnificada, entonces, se presentó ante la cámara para quejarse del rechazo de su pretensión.

Los magistrados explicaron que "la clienta sostuvo que su caja fue violada pero no aportó ninguna prueba que así lo corroborara". En ese aspecto, tomaron en cuenta que la denuncia penal que ella efectuó no arrojó resultados positivos.

Además, sostuvieron que, en ese caso, no se produjeron pruebas tales como una pericia de cerrajería para verificar si la caja había sido forzada. Además, remarcaron que la denuncia se produjo a casi quince días del descubrimiento del supuesto ilícito.

"Aún cuando hubiera correspondido al Fiscal instar tal medida de investigación, a efectos de verificar la existencia del delito denunciado, la damnificada tampoco promovió su realización, a pesar de encontrarse asistida por un abogado", remarcaron los jueces.

"El peritaje técnico no constató algún signo de ataque al cofre así como tampoco lo hizo la filmación realizada entre la penúltima visita de la reclamante y su hijo al recinto y en la que habría advertido la falta, que se hubiere operado de algún modo en la mentada caja", agregaron.

Por ello, los camaristas rechazaron la querella dado que "la entidad bancaria aportó las grabaciones de video correspondientes al período que transcurrió entre la última visita sin reclamos de la presunta víctima y la que justificó la demanda".

"Estas imágenes resultan claras y sirven para corroborar que, en caso de haber tenido algún problema con la cerradura, ello habría sido después de haber abierto y sacado el cofre y una vez que lo volvieron a guardar, pues la secuencia de imágenes muestra que no tuvieron problemas en esa primera etapa", enfatizaron.

En este caso, se comprobó que el banco contaba con los dispositivos y sistemas de seguridad exigidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se encontraban en correcto funcionamiento al momento de los hechos denunciados.

Opiniones
La jurisprudencia entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio, mediante el cual, un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad.

En resguardo de la seguridad de dichos bienes, el BCRA exige una determinada composición en las puertas blindadas de la sala principal de las cajas -y también de éstas- y de las cerraduras -que deben ser combinadas, es decir, que el sistema se active cuando se inserten dos llaves, una en manos de la entidad y otra en manos del cliente-.

Para Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), "el incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco".

Lepiane aclaró que "la demostración del cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad, no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas. Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad".

Luego destacó que "la entidad sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, la culpa de la propia víctima o de un tercero por el que la entidad no debe responder".

"A los fines de encauzar su reclamo resarcitorio, la clienta tiene la carga de agotar las vías probatorias que puedan conducir a la acreditación de los extremos que invoca. La falta de articulación de estos medios de prueba, sin duda alguna, conspira contra el éxito de su pretensión", agregó Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados.

"En el caso concreto, la entidad bancaria efectivamente aportó el material obtenido en función de su tarea de supervisión del ámbito protegido, lo cual queda visiblemente materializado en las grabaciones de video correspondientes al período que transcurrió entre la última visita sin reclamos por parte de la cliente, y la que justificó la demanda en cuestión", concluyó el especialista.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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