martes, 27 de septiembre de 2011

IGJ - DISPOSICIONES NUEVAS

Con el dictado de la resolución G 2/2011, con fecha 28 de junio de este año, la Inspección General de Justicia (IGJ) estableció un plazo final para presentar la declaración jurada de actualización de datos para "las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones".

Una vez más, y con el objetivo de concretar la normalización de las entidades inscriptas en el organismo, la IGJ resolvió prorrogar el plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación de acompañar la declaración jurada. A tal fin, la resolución citada prevé un "esquema de cierre escalonado" en virtud del cual se establecen fechas límite para efectuar la presentación.

Conforme lo normado en su artículo 1, la resolución dispone, en el caso específico de las sociedades comerciales, que podrán presentar sus respectivas Declaraciones Juradas -en observancia de lo previsto por la resolución (G) Nº 1/2010- "hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva".

A priori, la medida constituye un acierto; en efecto, y habiendo transcurrido poco más de un año desde el dictado de la Resolución (G) 1/2010 (en cuyo texto se había establecido la obligación de actualizar los datos vía declaración jurada y las respectivas formalidades para su cumplimiento), esta "prórroga final" permite regularizar su situación a aquellas entidades que aún no han acompañado la documentación requerida.

Por otra parte, es indudable que la confección de un cronograma definitivo significa un paso en favor de la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros.

No obstante, cabe destacar que la IGJ ha puesto especial énfasis en la necesidad de efectuar un óptimo control de las formalidades de presentación y cotejo de la información proporcionada por las entidades, en razón de lo cual ha estimado anteriormente la conveniencia de prorrogar el plazo para la presentación de la declaración.

Sin lugar a dudas, el acierto de la medida estará directamente vinculado con el aseguramiento de criterios de eficiencia y celeridad en la tramitación de las presentaciones; ello se erige como condición indispensable para que cobren vigor los lineamientos orientadores de la resolución.

Finalmente, la resolución establece las consecuencias que derivarán del cumplimiento de la presentación, así como los efectos de su incumplimiento. En el primer caso, la presentación de la declaración en la forma prevista por el organismo, "no adeudando tasas ni estados contables", será suficiente para la finalización del trámite.

Asimismo, se dispone que aquellas entidades que hubieran expuesto datos falsos en su declaración serán pasibles de sanción pecuniaria e intimadas a regularizar su situación. Ante la falta de presentación en los plazos previstos, la Resolución estipula -en remisión al artículo 7 de la resolución (G) IGJ Nº 1/2010- que no se dará curso a cualquier trámite que la entidad pretenda realizar ante el organismo.

Lo expuesto permite concluir que el cabal cumplimiento de la presentación de la declaración jurada, en conformidad con lo dispuesto por la Inspección General de Justicia en las citadas resoluciones, no sólo contribuirá a regularizar la situación de las respectivas entidades sino que también constituirá un recaudo insoslayable a fines de gestionar cualquier otro trámite futuro ante el organismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.