martes, 27 de septiembre de 2011

INJURIA LABORAL- DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que configura una injuria suficiente para producir el distracto, la circunstancia de que la empleadora no reconociera el derecho, conforme a lo previsto por el Estatuto Escalafón aplicable, al trabajador de interrumpir la licencia anual ordinaria y otorgarle el goce los días de licencia correspondientes por el fallecimiento de un familia.

En la causa “OSPLAD s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fernandez Miguel Ángel”, la concursada apeló la resolución que admitió la pretensión revisora de la incidentista.

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “la controversia principal es dilucidar cuál ha sido la razón de la ruptura de la relación laboral que vinculara a las partes, en tanto el incidentista sostiene que existió una injuria que dio lugar al despido indirecto y la concursada le atribuye exclusiva responsabilidad al dependiente en el distracto”.

Para ello, tuvieron en consideración que de acuerdo a lo surgido de las constancias de la causa, se había producido el fallecimiento de la madre del incidentista al día siguiente que el dependiente había iniciado su licencia anual ordinaria, por lo que solicitó licencia por cinco días hábiles por fallecimiento, y los efectos de que sea reconocida la interrupción de la licencia anual.

La empleadora rechazó dicha solicitud y le hizo saber al dependiente que debía reintegrarse al término de la licencia anual ordinaria.

Los magistrados determinaron que “la denegación de la licencia por fallecimiento de la madre del trabajador dio lugar al despido indirecto, ya que -de conformidad con lo previsto por el Estatuto Escalafón debió concederse cinco días hábiles de licencia por el fallecimiento de su familiar directo y considerar, además y a los fines de su cómputo, que esa situación es causal de interrupción de la licencia anual ordinaria”.

En base a ello, en la sentencia del 24 de junio pasado, la mencionada Sala concluyó que “la circunstancia de que la empleadora no reconociera tal derecho es injuria suficiente para producir el distracto”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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