miércoles, 26 de octubre de 2011

EVASION FISCAL - FALTA DE COMPROBANTE

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar la sentencia de la instancia anterior por considerar que se habría configurado el delito de evasión fiscal, al menos indiciariamente, por haber utilizado un crédito fiscal aparente en las declaraciones juradas.


La Sala A de la Cámara alega que los imputados “habrían evadido los tributos de una sociedad anónima mediante ardid” pues, al no existir comprobantes respaldatorios, se sospecha que las operaciones declaradas no se condicen con operaciones reales, pudiendo inducir a error al Organismo Fiscal.


En el mismo fallo, la Cámara resolvió que correspondía imputar al presidente del directorio de la sociedad por no existir constancias de que hubiere delegado sus funciones. No obstante, la Sala aclaró “que el sólo desempeño del cargo no es comprobación suficiente de la intervención en el hecho,…”


En relación a otra de las imputadas, la Cámara afirmó que de acuerdo con la Ley Penal Tributaria “deben responder todos quienes tomen parte o cooperen de cualquier manera en la ejecución del hecho.”


Por último, la Sala A estableció que “el auto de procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho... Esta estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tiene oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio.”

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, “Incidente de Apelación del Auto de Procesamiento Imputado: Corptec S.A. s/ inf. ley 24.769”, 11/02/2011

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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