jueves, 24 de noviembre de 2011

HONORARIOS PROFESIONALES - GESTION EXTRAJUDICIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó abonar a una abogada sus honorarios por las tareas extrajudiciales efectuadas en beneficio de su cliente, a pesar de no haber material probatorio que permita sostener la existencia de un acuerdo verbal entre las partes con relación a los honorarios pactados.

En el marco de la causa “S., S. N. c/ H., M. C. s/ cobro de honorarios profesionales”, la sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta por la abogada S.N.S., quien pretendía el cobro de sus honorarios profesionales por las tareas extrajudiciales que dijo haber realizado en exclusivo beneficio de su cliente.

La recurrente alega que la demandada en virtud del acuerdo conciliatorio al que arribó con su empleadora, representada en dicho acto por la reclamante, se había comprometido a abonarle la suma de $ 4.025 en concepto de honorarios.

Según sostuvo la apelante, por razones de fuerza mayor, no pudo asistir a la fecha de pago convenida entre los contratantes la que coincidía con la fecha de cancelación de sus honorarios por su clienta, por lo que ante la inacción de la demandada, la intimó mediante carta documento a que diera cumplimiento con la obligación asumida respecto del pago de los emolumentos convenidos.

Cabe destacar que en su contestación de la demanda, la accionada si bien reconoció que mantuvo una etapa de negociación extrajudicial ante el SECLO con quien fuera su empleadora, negó que la reclamante la asesorara en tal respecto y que por ello le debiera suma alguna.

Al desestimar la pretensión, el juez de grado consideró que los emolumentos de la actora habían sido pactados en el acuerdo, y que efectuar una regulación judicial conllevaría modificar los términos del convenio, homologado por el Ministerio de Trabajo.

Los jueces que integran la Sala K coincidieron con el juez de grado en relación a la “ausencia de material probatorio que permita sostener la existencia de un supuesto convenio verbal entre la actora y la demandada pactando la suma de $ 4. 025 en concepto de honorarios a favor de la reclamante”, ya que “el silencio guardado por la demandada a la intimación de la carta documento exigiéndole el cumplimiento de la supuesta obligación, no permite darle a tal conducta los efectos pretendidos por la recurrente en los términos del art. 918 y 919 del Código Civil”.

Sin embargo, los camaristas determinaron que “los términos de la contestación de demanda imponen la viabilidad de la pretensión”, debido a que la demandada sostuvo que “deberá la actora iniciar la pertinente acción por la regulación de honorarios profesionales y una vez firmes los mismos proceder por la que vía que se intenta en estas actuaciones a los efectos de su cobro”

En base a ello, los magistrados resolvieron que “la demandada ha reconocido expresamente el derecho de la actora a reclamar la regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada a raíz del convenio, por lo que la pretensión se encuentra exenta de toda prueba a este fin”.

Al entender que “a la actora le asiste derecho a que se le regulen los honorarios judiciales solicitados”, los jueces determinaron que “la labor efectuada por la actora debe ser valorada conforme los parámetros del art. 58 de la ley 21.839, reformada por ley 24.432 y art. 17 de la ley 24.635”.

En tal sentido, remarcaron que “se entiende por "labor extrajudicial" los trabajos que nacen y concluyen a favor de una determinada pretensión de tipo jurídico dentro de un contexto ajeno a los tribunales”, lo cual ocurrió en este caso, habiendo la actora representado a su clienta en las tareas de negociación ante el SECLO.

En la sentencia del 1 de octubre pasado, la mencionada Sala concluyó que “la presunción legal de onerosidad que contempla el art. 3° de la ley arancelaria impide que la tarea extrajudicial del abogado quede sin justa retribución”, ya que “si esto fuera así no solo se estaría violando el principio rector de la ley 21.839, sino también se estaría actuando contra la moral y las buenas costumbres, configurándose de hecho un abuso de derecho y un consecuente enriquecimiento sin causa”, por lo que hicieron lugar el recurso presentado por la actora.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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