martes, 22 de noviembre de 2011

INDEMNIZACION LABORAL EJECUTIVOS

Una cuestión que preocupa en gran medida a las empresas tiene que ver con la determinación de las indemnizaciones de los altos ejecutivos.

La Ley de Contrato (LCT) se aplica a todo trabajador en relación de dependencia, sin distinción alguna en cuanto a su jerarquía o posición en el organigrama de una empresa. Incluso, no hace diferencias, por ejemplo, entre una compañía de grandes dimensiones o si se trata de una firma familiar.

Esta misma norma alude que no existen los vínculos laborales sin contraprestación.

En este escenario, se dio a conocer una nueva sentencia en la cual se condenó a una empresa a indemnizar a una ex directora de la misma, que también tenía una relación familiar con los otros socios, porque no le habían pagado los salarios en tiempo y forma.

La empleadora sostuvo que la actora había sido inscripta y que se le habían hecho aportes "como un favor", no así en virtud de un vínculo laboral.

Por otra parte, la reclamante también solicitó una reparación por el daño síquico sufrido a raíz de problemas que había tenido con los familiares que se desempeñaban en la compañía, pero este pedido fue desestimado ya que fueron, para la Justicia, ajenos al ámbito del trabajo.

Problemas de registración
En esta oportunidad, la mujer había desempeñado cargos jerárquicos por más de treinta años en la empresa de su familia.

Tanto ella como el resto de los miembros del directorio -también parientes de la misma- además de percibir el salario retiraban dinero contra recibo a fin de abonar los gastos de vehículos, expensas y servicios públicos de sus domicilios particulares, por montos variables.

Tras una licencia por enfermedad, la firma la intimó a retomar sus tareas bajo apercibimiento de considerar la situación como abandono de trabajo. Frente a ello, la dependiente decidió colocarse en situación de despido alegando la existencia de una importante deuda salarial.

La empresa, luego de recibir el telegrama de la reclamante, pagó los haberes adeudados, pero el reclamo judicial ya se había iniciado.

En consecuencia, la firma sostuvo que era inadmisible el despido indirecto porque no existía un contrato de trabajo sino que la inscripción laboral había sido realizada "de favor". Tras evaluar los hechos, el juez de primera instancia hizo lugar a la defensa de la compañía y rechazó la demanda.

A raíz de ello, la ex ejecutiva se presentó ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Allí, los magistrados indicaron que resultaba insoslayable la postura asumida por la firma durante la vigencia del vínculo y también en su desenlace, al inscribir a la reclamante como dependiente de la sociedad, abonarle remuneraciones mensuales y realizar los aportes previsionales pertinentes durante más de treinta años y, finalmente, intimarla a retomar tareas con posterioridad a una licencia médica, bajo apercibimiento de tenerla por incursa en la situación de abandono de trabajo.

En principio, a los jueces les llamó la atención que quien se desempeñó siempre como accionista y directora de la empresa por largos períodos -incluso, como presidenta de la misma y que conformara de manera directa con su intervención la voluntad societaria-, le endilgue evasiones e irregularidades pasibles de comprometer la responsabilidad individual de sus integrantes.

En ese contexto, indicaron que -de acuerdo al principio de primacía de la realidad- existía un vínculo laboral -que no podía ser nunca gratuito- y que no se daban las situaciones expresadas por la firma para excluir la relación del ámbito del derecho del trabajo.

Con respecto a la decisión de la dependiente de considerarse despedida, los jueces la consideraron ajustada a derecho porque ésta no había percibido el monto reclamado por el plazo de un año y porque la compañía lo puso a disposición una vez que el vínculo laboral ya se había disuelto.

Con respecto al pedido de reparación del daño psíquico que presentaba la reclamante, los camaristas consideraron que del dictamen médico se extraía que la causa era ajena a la prestación laboral y que tenía su origen en las relaciones familiares que la demandante tuvo con sus hermanos, con quienes se relacionaba en la empresa, además de con su padre fallecido y el ex cónyuge.

En conclusión, los jueces ordenaron a la empresa el pago a la dependiente de $177.679,16 más un interés calculado en base a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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