viernes, 23 de diciembre de 2011

ACOSO LABORAL

Los reclamos por acoso laboral o mobbing se están multiplicando en los juzgados laborales. Esto obliga a las empresas a tomar todos los recaudos necesarios para evitar que esas conductas tengan lugar en las mismas y afecten a alguno de sus dependientes.

Sucede que, ante la existencia de situaciones como estas, la Justicia obligará al pago de un resarcimiento especial a los damnificados en concepto de daño moral.

Cuando se produce un tipo de maltrato donde la víctima padece, durante un tiempo, un proceso de desgaste psicofísico en el orden emocional se habla de acoso moral.

Es en estos casos donde los jueces encuentran su fundamentación para apartarse de las indemnizaciones tarifadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y tomar en cuenta las previstas en el Código Civil.

En la actualidad, el mobbing no está regulado en la Argentina, por lo que genera incertidumbre tanto en las empresas como en los trabajadores, ya que nadie cuenta con un parámetro concreto, por lo que la suerte de la causa dependerá del juez que le toque analizarlo.

Al ser de difícil probanza, los magistrados suelen tomar en cuenta los indicios aportados y le piden a las empresas que demuestren que no incurrieron en una conducta contraria a la ley, tomando relevancia el principio de la carga dinámica de la prueba. Esto significa que debe acreditar los hechos el que esté en mejores condiciones de hacerlo, sin importar si es el reclamante o el demandado.

Y esto fue lo que sucedió recientemente, según surge de una sentencia a la que tuvo acceso iProfesional.com, donde una compañía fue obligada a indemnizar por despido sin causa y a resarcir por daño moral a un dependiente que había sido hostigado y separado de su puesto por denunciar maniobras ilícitas en la sucursal donde se desempeñaba.

Descompensación y exclusión
El empleado argumentó que, tras denunciar maniobras ilícitas en la sucursal que tenía a su cargo, comenzó a sufrir hostigamiento, persecución y discriminación de sus superiores y de varios trabajadores. Esta situación derivó en una descompensación por estrés laboral y en una licencia médica.

Luego señaló que el médico de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) le dio el alta de manera intempestiva, por lo que se reincorporó firmando en disconformidad, ya que su psiquiatra particular le indicaba que persistía la discapacidad.

Al presentarse en el departamento de recursos humanos se le comunicó que no existía una sucursal para que retomara sus tareas, por lo que se le otorgó una nueva licencia con goce de sueldo.

Luego de que la empresa le extendiera ese plazo semanalmente durante un mes, el dependiente intimó a la firma para que se aclare la respectiva situación laboral. La empresa respondió el telegrama y le endilgó al dependiente abandono de tareas.

El trabajador se defendió argumentando que cuando se apersonó en otra de las sucursales de la firma para reincorporarse, lo hicieron esperar en un rincón y afirmó que le dieron tareas que no estaban acordes a su jerarquía, lo que constituía un claro vaciamiento de su puesto de trabajo.

Al ver que la situación no cambiaba, el empleado decidió considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes ante la Justicia.

La jueza de primera instancia rechazó el reclamo porque consideró que no estaba demostrado que se le hubieran asignado tareas de menor jerarquía, ni que esa situación hubiera incidido negativamente en su salud.

A los pocos días, el empleado se presentó ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar la sentencia. Allí, consideró que los telegramas, el informe pericial psiquiátrico y los testigos brindaban indicios claros de persecución y hostigamiento que lo llevaron a considerarse injuriado y despedido.

El perito siquiátrico explicó que el dependiente presentaba, a consecuencia de la situación conflictiva desarrollada en el ámbito laboral, un cuadro psicopatológico con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

En su informe, el especialista excluyó los factores ajenos a la actividad profesional y le aconsejó dos sesiones semanales de terapia durante un año con controles mensuales psiquiátricos para que se le prescribiera una eventual medicación.

Por otro lado, los camaristas remarcaron que, en base a las declaraciones de los testigos, podía inferirse que al trabajador no sólo no se le brindaron tareas acordes a su categoría como jefe de sucursal sino que tampoco se le dio un espacio físico determinado.

Para los jueces, por la complejidad del tema debatido, la empleadora estaba en una mejor situación para demostrar que no hubo discriminación.

"Las pruebas del caso dan indicio suficiente de la situación fáctica relatada por el trabajador, que lo empujaron a colocarse en situación de despido indirecto, todo lo cual quita fuerza a la tesitura defensiva de la empresa", remarcaron los magistrados.

Además, remarcaron que no podía inferirse que haya existido desánimo de parte del empleado para reincorporarse a su labor habitual, como para sospechar que se trató de un abandono de tareas.

"El dependiente fue objeto de un claro vaciamiento en su puesto de trabajo, traducido en la actitud de la empleadora en no reincorporarlo en sus tareas, de acuerdo a su categoría laboral como jefe y supeditándolo a itinerar por varios días en las oficinas de recursos humanos, soportando que le dijeran sistemáticamente no tener sucursal donde reubicarlo para luego pretender incorporarlo en tareas de menor jerarquía", se lee en la sentencia.

Este presupuesto, para los jueces, habilitaba el despido indirecto en que se colocó el trabajador porque éste "no tenía por qué seguir soportando esa situación hostil, máxime cuando, ante las interpelaciones que hiciera la empresa, no cesó en dicho comportamiento".

Al comprobarse el acoso laboral invocado por el trabajador, los jueces dieron lugar a la reparación por daño moral.

En consecuencia, fijaron esa suma en $50.000, lo que elevó la condena total a $117.087,46 más intereses.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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