viernes, 23 de diciembre de 2011

DESPIDO - MUJER EMBARAZADA

Al considerar que no se encontraba acreditado que la trabajador hubiera notificado al empleador en forma fehaciente su estado de embarazo ni de haber entregado el certificado que así lo acredite, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la procedencia de la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En la causa “Bernardo Eleonora Carolina c/ Vansal S.A. y otro s/ despido”, la actora apeló la decisión que eximió de responsabilidad al codemandado Plena Salud S.A., mientras que la codemandada Vansal los presupuestos salariales e indemnizatorios reconocidos en el decisorio recurrido.

Al analizar el recurso de la codemandada, los jueces que integran la Sala VIII, entendieron que correspondía hacer lugar a la crítica contra la decisión que admitió la indemnización reclamada en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los magistrados explicaron que “el artículo 178 de la L.C.T. establece dos condiciones para que entre a jugar la presunción de despido por embarazo, ellas son: que la trabajadora notifique en forma fehaciente su estado, y que haga entrega del certificado de que así lo acredite”.

Al considerar que las pruebas mencionadas en grado no acreditaron tales extremos, los camaristas sostuvieron que no resultaba creíble la versión de uno de los testigos de que la actora le había comunicado al gerente comercial su estado en abril, debido a que se trata de una manifestación que carece de corroboración en autos.

Los magistrados remarcaron que “la versión del deponente choca con las constancias de autos, ya que: a) en la demanda se sostuvo que la comunicación a sus empleadores (sin individualizar a quién), fue verbal.b) es imposible que la actora haya enviado un fax desde la oficina que tenían porque el certificado médico fue extendido el 29 de mayo (fs. 379), el testigo había cesado a principios de ese mes y en la demanda no se invocó que hubiese tenido otro documento similar de fecha anterior, c) de ser cierto el envío del fax tendría que haber estado adjuntado al expediente, cosa que al actora no hizo”.

“Si a ello se agrega que la actora no objetó la conclusión de la sentencia de que su primera carta documento fue posterior al despido, no podrá sino concluirse que el mismo no puede imputarse a un estado de embarazo que la accionada desconocía”, concluyeron los magistrados en la sentencia del 19 de septiembre pasado.

Por otro lado, con relación a la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, los magistrados explicaron que “en la demanda se reconoció que Vansal S.A. delegó en Plena Salud S.A. parte de las tareas de venta, gestión y obtención de clientes”, por lo que “en consecuencia la cesionaria, contratista o subcontratista es Plena Salud S.A. no resultando posible condenarla porque la actora reconoce que trabajaba para la primera”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.