miércoles, 28 de diciembre de 2011

Acuerdo laboral - nulidad falta de asistencia letrada

Debido a que el trabajador no contó con asistencia letrada que ordena la legislación laboral vigente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la nulidad del acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECOSE con la empresa para la cual se desempeñaba.

La demandada se agravió en el marco de la causa “Gorod Juan Alberto c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ diferencias salariales”, debido a que la juez de grado había considerado nulo el acuerdo conciliatorio suscripto por el actor ante el SECOSE (Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercios y Seguros) y con base en las declaraciones de dos testigos.

Los magistrados que componen la Sala X, entendieron que “el convenio invocado por la demandada presenta un “vicio instrumental trascendente” en razón de que el trabajador no fue asistido legalmente del modo querido por el legislador, todo lo cual hace que el mismo deba ser invalidado, careciendo, por lo tanto, de toda eficacia como para poner punto final a los derechos emergentes de la relación laboral que uniera a las partes”.

En la resolución del 18 de octubre del presente año, los camaristas ratificaron que “el hecho de que el actor hubiese guardado silencio en modo alguno obsta a sus pretensiones, conforme lo expresamente establecido al respecto por el citado artículo 12 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Los jueces resolvieron que “resulta nulo el acuerdo celebrado entre las partes en sede administrativa y por el cual la demandada abonó sumas inferiores a las que corresponderían a un despido sin causa, sin que pueda surgir los efectos legales que la recurrente pretende, como así también que el contrato de trabajo de Gorod se extinguió por despido directo que Orígenes Seguros de Retiro S.A. ya había resuelto con anterioridad al aludido convenio”.

Por otro lado, los jueces ratificaron la existencia de violencia moral o intimidación, ya que “si un trabajador dependiente de "Orígenes" no firmaba estos convenios no percibía suma alguna al desvincularse de la empresa, además de lo ya analizado en orden a la asistencia letrada ‘impuesta’ por la empleadora y comprometida con ella”, por lo que “la concurrencia del actor al SECOSE para suscribir el tantas veces citado acuerdo conciliatorio no respondió a un accionar voluntario y libre de su parte, sino a un acto viciado e impuesto como se sostuvo en el fallo”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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