martes, 3 de enero de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA

Si bien la reformulación de la Ley Penal Tributaria fue aprobada por el Congreso de la Nación por una mayoría abrumadora, expertos consultados por este medio cuestionan aspectos centrales de los cambios introducidos porque consideran que constituyen el puntapié inicial de futuros problemas a resolver por empresas y particulares.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) pusieron en tela de juicio la rapidez en la aprobación de la reformulación de la Ley Penal Tributaria. "La celeridad en el trámite legislativo que se le dio a la norma no nos permitió formular aportes para una reforma más adecuada", advirtieron desde el Consejo.

Planteamientos
Hasta las modificaciones aprobadas por el Congreso, los impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no eran tenidos en cuenta al momento de tipificar el delito de evasión. Luego de la sanción, por ejemplo, quien evada más de $400.000 al año en Ingresos Brutos, también podrá ser alcanzado por la Ley Penal Tributaria.

Al respecto, desde el Cpcecaba indicaro que "no resulta conveniente la incorporación de las haciendas locales atento a un sinnúmero de inconvenientes de carácter sustantivo y procedimental que se avizoran, sobre todo teniendo en cuenta la interjurisdiccionalidad de las relaciones tributarias locales".

"Los mayores inconvenientes se esperan en lo que concierne a las cuestiones de índole procesal penal, ya que cada jurisdicción cuenta con facultades para dictar sus propias normas en la materia, las que no necesariamente son coincidentes", agregaron desde el Consejo porteño.

Otro punto, que ya genera conflicto, refiere a la incorporación de la utilización de facturas apócrifas para configurar el delito de evasión agravada.

Los expertos señalaron que respecto a dicha modificación "se omitió incorporar el monto de referencia (condición cuantitativa de punibilidad) de referencia, lo cual puede suscitar inconvenientes jurídicos de toda índole, en especial desde la perspectiva del principio de legalidad que debe regir en materia penal".

Desde el Consejo tampoco ven con buenos ojos la eliminación del pago como mecanismo de extinción de la acción penal. "Teniendo en cuenta la especificidad del delito tributario, no se observa como conveniente eliminar el mecanismo de extinción de la acción penal por pago. El mismo es un instituto acorde con la legislación comparada mayoritaria", dejaron en claro los tributaristas.

En tanto, los expertos también remarcaron que la reforma recientemente aprobada "desentona con las corrientes criminológicas más modernas, que propician a la probation como un medio idóneo de política criminal".

"Situación que se agrava teniendo en cuenta la naturaleza socioeconómica del delito tributario, máxime cuando se pretende eliminar también el instituto de la extinción de la acción penal por pago", agregaron las fuentes consultadas por este medio.

En igual sentido, desde el Cpcecaba cuestionaron los cambios que "olvidaron" introducir. El más importante refiere a la no eliminación de "las figuras que intentan endilgar responsabilidad penal tributaria por la condición profesional del sujeto" debieron ser derogadas del nuevo texto.

Puntualmente, se refiere al artículo 15 de la Ley Penal Tributaria que pone la mira sobre quien "dictamine, informe, de fe, autorice o certifique actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta La Ley Penal Tributaria".

Posibilidad de doble persecución
Por último, la reforma prevé una sanción a la empresa involucrada en el delito. El castigo consiste en una multa de hasta 50% de la deuda verificada, manteniéndose la posibilidad de sanción administrativa prevista en la Ley de Procedimientos Fiscales.

"Ello traería aparejado la posibilidad de doble persecución, lo cual se encuentra vedado por los principios penales", advirtieron desde el Consejo.

"Si se pretende que una ley penal tributaria sancione, conjuntamente, a la persona física y a la jurídica, debemos realizar prima facie una redefinición de lo que constituye un delito como acto criminal, y una redefinición de la culpabilidad penal a fin de evitar la duplicidad de sanciones", concluyeron los expertos.

Cambios aprobados
Consultada por este medio, la experta Teresa Gómez, del estudio Harteneck,Quian, Teresa Gómez y Asociados puntualizó cuáles son las modificaciones que fueron aprobadas con 63 adhesiones afirmativas y ninguna negativa. En este sentido, señaló que:

La condición objetiva de punibilidad se elevó a $400.000 para la evasión simple y $4.000.000 para la agravada.
Se agregó como nueva condición para esta última la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
En tanto, la utilización indebida de beneficios fiscales prevé un monto de punibilidad de 800.000 pesos.
Se creó una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
Se eliminó la extinción de la acción penal por pago.
No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
Aumentó el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $400.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
En línea con el punto anterior, se incluyó también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).

De esta manera, el Gobierno busca reducir la evasión que se genera en los distintos impuestos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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