martes, 13 de diciembre de 2011

LEY PENAL TRIBUTARIA- MODIFICACIONES

La alarma empresarial se encendió ni bien la presidenta Cristina Kirchner puso de relieve, en su discurso de reasunción del sábado pasado, la necesidad de que el Congreso apruebe una serie de reformas a la Ley Penal Tributaria.

A través de una iniciativa, que ya cuenta con dictamen de comisión de la Cámara baja, se busca introducir un cambio sustancial por el cual los contribuyentes puedan ser acusados penalmente por evasión fiscal de una manera más "sencilla" que la actual.

Esto es así debido a que, si bien se aumenta el piso de punibilidad a $1.000.000, este valor es por todo impuesto y período, a diferencia de lo que sucede en la actualidad


Uno de los argumentos del Gobierno a favor de la modificación del marco legal vigente es que el mismo lleva más de una década sin actualizarse.

Es por ello que, según la propia AFIP, los montos mínimos de imputabilidad, al estar congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.

De esta forma, un proyecto que parecía "dormido" y que estaba a punto de perder estado parlamentario, volvió a escena tras la convocatoria a sesiones extraordinarias que la Presidenta oficializó a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Durante su discurso frente a la Asamblea Legislativa, la primera mandataria pidió "sancionar la Ley Penal Tributaria, que por no tener mayoría no lo pudimos hacer".

"Él -por Néstor Kirchner- pidió en el 2003 traje a rayas a los evasores", destacó. Y agregó: "Pido el apoyo de esta casa de leyes para seguir trabajando".

En este contexto, luego de que la iniciativa consiguiera la aprobación de las comisiones de Presupuesto y de Legislación Penal -donde el oficialismo es amplia mayoría-, está lista para ser debatida el próximo jueves en el plenario de la Cámara de Diputados. En caso de obtener media sanción, será girada al Senado para su tratamiento.

Los principales cambios
La condición objetiva de punibilidad se eleva a $1.000.000.
Se agrega como nueva condición para la evasión agravada la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro.
En tanto, la indebida utilización de beneficios fiscales no prevé montos para la sanción.
Se crea una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
Se elimina la extinción de la acción penal por pago.
No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
Aumenta el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal.
Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades, a los casos de evasión superiores a $100.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
En línea con el punto anterior, se incluye también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).

Ser denunciado será más fácil
En tanto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, remarcó que, con la nueva normativa, es más fácil ser denunciado penalmente.

Esto se debe a que los montos de imputabilidad, (que en la actualidad ascienden a $100.000 y $1.000.000, para evasión simple y agravada, respectivamente) se computan por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun tratándose de un tributo instantáneo o de un período fiscal inferior a un año.

El experto aclaró que la modificación contempla que, para determinar el monto de imputabilidad, se sumará todas las deudas tributarias en un período anual aun cuando sean de distintos impuestos. Y, para ser más gráfico, el especialista proporcionó un ejemplo:

"En la actualidad, si un contribuyente hipotéticamente debe $90.000 de IVA en las declaraciones juradas de doce meses y $40.000 de Ganancias en el mismo año no sería denunciado penalmente".

Sin embargo, con la nueva normativa, "si debiera $900.000 de IVA en las declaraciones juradas de 12 meses y $110.000 de Ganancias en el mismo año el responsable quedaría bajo los alcances de la Ley Penal, ya que la sumatoria de las deudas de los dos impuestos superan la condición objetiva de 1.000.000 pesos".

Por otra parte, afirmó que "los importes que propone la posible modificación ya estarían desactualizados".

"Esto es así, teniendo en cuenta que el monto de $1.000.000, contemplado en la reforma para la evasión simple, a la luz de la inflación, ya estaría atrasado respecto de los $100.000 que consigna la norma vigente, que data de la original, promulgada en 1997", enfatizó Buedo.

También resulta necesario mantener en el nuevo texto la posibilidad de que el fisco no remita expedientes al fuero penal tributario, simplemente por el monto de la deuda -de hecho no existe en el sistema argentino la prisión por deudas-, sino por la existencia de los presupuestos del concepto de evasión, definido legalmente como la declaración engañosa, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño.

Sin ley más benigna
El proyecto también busca dejar sin efecto el "principio de ley penal más benigna".

Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, por el cual "si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente -en este caso el evasor- se beneficiará de ello".

Hasta el momento, se considera evasor a quien sobrepase el actual límite de $100.000. Con la aprobación y la consecuente elevación del monto a $1.000.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la nueva Ley Penal Tributaria.

Por ejemplo, una persona que evadió $450.000 hace un par de años, y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario, de acuerdo al cuerpo legal vigente, el cometió el delito de evasión simple. De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria, dicho contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión.

Por el contrario, si se respetase el "principio de la ley penal más benigna", amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.

Consultada al respecto, Teresa Gómez manifestó su preocupación sobre el incorporado artículo 17 bis, donde se establece que la normativa "no dará lugar a la aplicación del principio de la ley penal más benigna".

Según la experta, esto significa que, en caso de que existiera alguna otra ley que estableciera una pena menor, ésta no se aplicaría, por lo que sostuvo que el proyecto "es bastante inconsistente jurídicamente".

Además, disparó una dura crítica: "Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal".

Y añadió: "Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de la Argentina violen los contenidos de la Constitución y de la legislación".

Asimismo, la tributarista enfatizó que "la ley más benigna excepciona un principio rector -conocido como tempus regit actum- que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho".

"La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el evasor se beneficiará de ello", explicó la experta.

"Por otra parte, el artículo 2 del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna", concluyó Gómez.

En tanto, Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir esta modificación al texto de la Ley Penal Tributaria constituye "un dislate jurídico".

"Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales", advirtió Pérez.

"La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y, fundamentalmente, contra el texto constitucional", concluyó el experto.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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